Los viajes en ferry no pueden formar parte del descanso semanal normal de los chóferes

La Comisión Europea ha emprendido una iniciativa con la que resolver algunas de las consultas más frecuentes que existen en torno al Paquete de Movilidad. En este aspecto, el organismo europeo ha aclarado que los viajes que realiza un conductor acompañando a un vehículo de transporte que está siendo trasladado por un ferry o un tren no pueden considerarse una parte del tiempo de descanso semanal normal al no estar permitido realizar este descanso en la cabina del vehículo. Además, estos viajes de 8 horas o más no podrán dividir el tiempo de descanso semanal normal.

Para resolver la duda de si un conductor que acompaña a un vehículo transportado en ferry o tren puede realizar parte de su descanso semanal normal durante el viaje, la Comisión Europea se remite al artículo 8, apartado 8, del Reglamento 561/2006 que ha sido aplicado también en el nuevo Paquete de Movilidad. En el mismo se puede leer que el descanso normal y cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 horas tomado en compensación de otros periodos de descanso reducidos deben tomarse fuera del vehículo y en un alojamiento adecuado.

Aunque el artículo 9, apartado 1, habla de la situación en la que el conductor acompaña a un vehículo transportado en ferry o tren y prevé algunas excepciones, estas no permiten derogar la prohibición establecida en el artículo 8 de realizar determinados tipos de descanso en el vehículo. Sin embargo, en este capítulo se habla de la posibilidad de ‘interrumpir’ ciertos tipos de períodos de descanso, concretamente los periodos diarios, semanales reducidos o semanales normales.

Como consecuencia de la disposición completa del texto, el conductor no puede realizar su descanso semanal normal en el vehículo transportado en el ferry o tren, por mucho que tenga acceso a una cabina cama. Tampoco puede llevar una parte del mismo bajo esta disposición si inicia o termina el descanso semanal una vez que ha desembarcado del ferry o tren. Por último y como es lógico, no está permitido pasar parte del descanso semanal normal en el vehículo justo antes de embarcar o después de desembarcar.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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