El proyecto de Ley de Movilidad Sostenible ha entrado en la fase de tramitación en el Congreso de los Diputados por vía de urgencia. El objetivo de esta nueva normativa es la introducción de nuevas tecnologías en la movilidad y el transporte que permitan avanzar en los objetivos de descarbonización de la actividad. También servirá para modificar la actual fiscalidad y para dar forma a las nuevas vías de financiación para el mantenimiento de infraestructuras y carreteras. Sin embargo, la tramitación de esta ley también sirve para ver otras ‘realidades’.
Cuando se dice que los políticos están muy alejados de la realidad de la sociedad, el sector del transporte de mercancías por carretera no es una excepción. Esa es la única conclusión que se pueda sacar de las enmiendas planteadas por los grupos políticos, con propuesta irreales y del todo descabelladas para el sector del transporte profesional, apostando de manera irracional por el transporte en ferrocarril en detrimento del transporte por carretera o la generalización del uso de vehículos cero emisiones en la distribución urbana.
Aunque en el ámbito del transporte de mercancías, la citada Ley reconoce el transporte como un servicio indispensable para la sociedad debido a su relevancia en el sostenimiento de la actividad económica, a la hora de la verdad se apuesta por el transporte ferroviario. Para colmo, algunos Grupos Políticos han presentado algunas enmiendas que buscan fomentar de manera desproporcionada e irreal el transporte ferroviario o un nuevo modelo de distribución urbana inviable.
Ejemplo de estas propuestas utópicas es la que plantea revisar la estrategia para el impulso del transporte ferroviario de mercancías con el objetivo de alcanzar una cuota modal del 18% en 2030 respecto al total de mercancías transportadas por vía terrestre y de, al menos, el 35% en 2040. Actualmente la cuota es del 3%. Otra pasa por obligar a que se garantice que se lleven a cabo los servicios de recogida y entrega de última milla con vehículos de cero emisiones antes de 2030 en municipios de más de 20.000 habitantes y en los demás a partir de 2035.