El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar el apartado de la Orden SND 413/2020 del 15 de mayo por la que se establecían medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a modo de prórroga por el cierre de las estaciones de servicio durante el Estado de Alarma. En este aspecto, la suspensión cautelar afecta al apartado que establecía el periodo de validez de la ITV a contabilizar desde la fecha que consta en la ficha técnica, aunque la ITV se haya superado en fecha posterior.
La Orden SND 413/2020 establecía que el periodo de validez de la ITV se contabilizaba desde la fecha que constaba en la ficha técnica del vehículo y no desde la fecha en la que el vehículo superaba de forma favorable la inspección meses después por la prórroga concedida por el Estado de Alarma y el cierre de las estaciones de servicio. Esta situación amenaza con provocar que miles de usuarios y conductores profesionales tuvieran que pasar dos ITV en un plazo muy corto de tiempo, sobre todo en vehículos con cierta antigüedad.
Sin embargo, el recurso presentado por FEAT y otras organizaciones del sector del transporte de mercancías por carretera ante esta medida ha surtido efecto y el Tribual Supremo ha suspendido de forma cautelar esta disposición. De esta forma, se suspende la ejecutividad de la ley y la prórroga concedida como consecuencia del Estado de Alarma no contará en los plazos de validez de las ITV. Sin embargo, ahora se dibujan dos escenarios distintos en lo que puede desembocar el proceso.
Teniendo en cuenta que el apartado suspendido fijaba que la fecha de validez de la ITV tenía su inicio en la fecha que conste en la tarjeta ITV, sin que compute en ningún caso la prórroga aplicada, si el recurso finalmente llega a buen puerto, sí que se tendrá en cuenta esta prórroga a la hora de fijar los nuevos plazos para superar la ITV. Por el contrario, si el recurso es desestimado, se volvería al escenario anterior y las medidas cautelares sólo habrían pospuesto la aplicación de esta controvertida disposición.