El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en favor de la acción directa del transportista contra el cargador principal en los casos en los que el intermediario entre en concurso de acreedores. Con esta nueva sentencia, el Alto Tribunal ratifica sentencias anteriores en este ámbito y permite que las empresas de transporte y autónomos del sector puedan reclamar las deudas al cargador principal, incluso cuando la relación comercial se ha llevado a cabo a través de un intermediario, siendo este último el que tiene la deuda.
En este aspecto, el Tribunal Supremo crea jurisprudencia al ratificar la acción directa contra el cargador principal en los referidos casos. Una sentencia que nace de la desestimación del recurso de casación interpuesto por Combalia Agencia Marítima contra una decisión judicial en segunda instancia que daba la razón a Gallego Álvarez y que obligaba a pagar a la empresa 12.467,20 euros más los intereses legales como pago por los servicios de transporte subcontratados que no habían sido abonados por el intermediario, ahora en concurso de acreedores.
Aunque el debate se fija en si la demanda de acción directa presentada por una empresa de transportes o profesional autónomo contra el cargador principal debe ser admitida al estar su relación comercial sujeta a su acuerdo directo con el intermediario en concurso de acreedores y no con el cargador principal, el Tribunal Supremo lo tiene claro. Y es de que desde el Alto Tribunal se considera que la relación entre transportista y cargador principal existe y queda subsumida al acuerdo con el intermediario.
De esta forma, el Tribunal Supremo estima que la declaración de concurso de acreedores del intermediario o porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal. Bajo esta premisa, la sentencia concluye que el concurso de acreedores del intermediario no se ve afectado por el ejercicio de la acción directa por parte del transportista efectivo, pues éste opta por reclamar al cargador principal y no al intermediario, actuando el primero como garante ‘ex lege’ de la deuda