El Tribunal Supremo fija en el 5% la indemnización por el sobreprecio del cártel de camiones

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado hasta 15 sentencias en torno al caso del cártel de camiones. En las mismas se determina que los compradores afectados por la compra de camiones con un sobreprecio pactado entre 1997 y 2011 por los fabricantes deberán recibir una indemnización por el valor del 5% del precio del vehículo. Esta sentencia valida de algún modo las indemnizaciones propuestas por las audiencias provinciales en torno a este caso que afecta a seis grandes fabricantes de camiones.

Los compradores que adquirieron camiones de MAN, DAF, Iveco, Daimler (Mercedes), Volvo y Renault entre 1997 y 2011 se vieron afectados por el sobreprecio que pactaron todas estas marcas en sus camiones. Un procedimiento para inflar los precios por el que ahora el Tribunal Supremo insta a estos fabricantes a indemnizar a los compradores con el 5% del coste del vehículo más intereses. Para dictar estas sentencias el Tribunal Supremo se baja en la decisión de la Comisión Europea al respecto.

Lo más destacado de estas quince sentencias es que fijan la jurisprudencia necesaria para los centenares de reclamaciones que se han presentado ante los tribunales de toda España. Si bien la tendencia ha sido dar la razón a los compradores, ahora se fija un criterio más o menos consolidado a partir de la duración del acuerdo de las empresas de este cártel (14 años), como por su extensión geográfica (Espacio Económico Europeo), por la cuota de mercado de estos fabricantes (cerca del 90%) y el objeto del pacto.

Los magistrados recuerdan que las empresas reconocieron ante la Comisión Europea su implicación en el cártel, lo que sirvió para que el Ejecutivo comunitario aceptara reducir en un 10 % las multas e incluso perdonara totalmente la impuesta a MAN, por ser la empresa que confesó la existencia del pacto. Sin embargo, la confesión también demuestra el acuerdo entre las empresas y ha permitido que el Supremo determine la estimación de este 5% del precio de adquisición del camión como indemnización mientras se comprueba la cuantía real del daño provocado.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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