El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución que permite la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso para los transportistas que colaboren en labores de limpieza y desescombro en las zonas afectadas por la DANA en Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
Esta medida extraordinaria tiene como propósito facilitar los trabajos de limpieza en los municipios inundados por las intensas lluvias, especialmente en la provincia de Valencia, una de las más afectadas.
Estas exenciones serán aplicables entre el 29 de octubre y el 10 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
La resolución, próxima a publicarse en el BOE, complementa la ya emitida el 2 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, que también flexibiliza los tiempos de conducción y descanso para transportistas de mercancías por carretera.
Ambas flexibilizaciones buscan asegurar el abastecimiento a las zonas afectadas, así como facilitar las labores de limpieza y desescombro, permitiendo a los transportistas completar sus jornadas de manera regular.
Las medidas se aplican a las siguientes operaciones y zonas:
- Operaciones de transporte de mercancías que se realicen, total o parcialmente, en Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha, afectadas por la DANA del 29 de octubre de 2024.
- Transporte de mercancías desde cualquier parte del país, destinado a abastecer las zonas afectadas en Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
- Operaciones de limpieza y desescombro en las zonas impactadas por la DANA en Andalucía, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
Exenciones en tiempos de conducción y descanso
Ambas resoluciones incluyen las siguientes modificaciones:
- Límite máximo de conducción diaria ampliado de 9 a 11 horas.
- Límite máximo de conducción semanal incrementado de 56 a 60 horas.
- Límite máximo de conducción bisemanal elevado de 90 a 102 horas.
- Reducción del descanso diario obligatorio de 11 a 9 horas.
- Posibilidad de realizar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, con la opción de compensarlos en el siguiente descanso semanal normal; o posponer el inicio del descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.