Casi quince días de protestas y más de una semana de bloqueos repetidos de las autopistas y vías de alta capacidad de Francia por parte de los agricultores han sido necesarias para ver al Gobierno de España tomar cartas en el asunto. Ante la grave y prolongada situación generada por estos bloqueos, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS) a instancias de FENADISMER ha aprobado una Resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas afectados por estos bloqueos.
La situación del transporte internacional de mercancías por carretera con las protestas de los agricultores franceses es grave, tanto por las pérdidas económicas como por la situación de inseguridad a la que se enfrentan los conductores. A estas dos cuestiones hay que sumar que los bloqueos provocan que los chóferes no puedan llevar a cabo su labor según los plazos habituales, por lo que además de verse atrapados por las protestas, los conductores también son presa de los tiempos de conducción y descanso que imponen los tacógrafos.
Ante esta situación, el Ministerio de Transportes ha aprobado una Resolución para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso de los transportistas que se hayan visto afectados por los cortes y retenciones en Francia, ya sea en territorio francés o a este lado de la frontera. Esta exención a la norma del tacógrafo será válida desde el 22 de enero al 4 de febrero, ambos días incluidos. No es la primera vez que España aprueba una medida así por el imposible cumplimiento de la regulación por parte de los transportistas.
La Resolución contempla ampliar el límite de conducción para todos aquellos conductores que en el plazo previsto justifiquen la realización de operaciones de transporte de mercancías por territorio francés. El texto contempla al aumento del límite de conducción diario de 9 a 11 horas, el semanal de 56 a 60 horas y el bisemanal de 90 a 120 horas. Además, reduce los requisitos de descanso diario de 11 a 9 horas. Se habilita por último la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de menos al menos 24 horas, aunque con condiciones.