Transportes establece el uso obligatorio de mascarillas

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través del B.O.E ha publicado la orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De manera específica para el transporte de mercancía se establece que «en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima
distancia posible«.

De manera general y para el resto del transporte en sus diferentes tipologías y usos establece «la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, como al transporte aéreo y marítimo.

La Orden determina asimismo que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.

Por otro lado, la Orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre.

De este modo, en los vehículos de turismo particulares podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes. Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo, que es aquél que realizan las empresas para su personal con medios propios de transporte.

Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo.

En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas:

En vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.
También se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento de ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

Y finalmente, las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.»

NdP del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/lun-04052020-0803

BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf

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