El transporte de mercancías por ferrocarril bajo investigación por posibles prácticas contra la competencia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) investiga posibles prácticas de carácter anticompetitivo en el sector del transporte de mercancías por ferrocarril, así como en la prestación de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías. Ante esta situación, los inspectores de la CNMC han llevado a cabo, entre los días 24 y 27 de octubre, distintas visitas a las sedes de varios operadores del sector ferroviario español para comprobar si se han producido estas prácticas. La identidad de estos operadores no ha sido desvelada.

Aunque no se ha confirmado la naturaleza de estas practicas anticompetitivas en el sector del transporte de mercancías ferroviario, si se confirman las mismas los operadores pueden incurrir en una infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensa de la Competencia (LDC), así como de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE). Además, según el tipo de práctica, también pueden constituir un claro incumplimiento de la Resolución de la CNMC del 28 de febrero de 2017 con expediente S/DC/0511/4.

En este sentido, cabe señalar que las inspecciones que ha llevado a cabo la CNMC en estos días se deben considerar como paso preliminar necesario dentro del proceso de investigación de estas supuestas conductas anticompetitivas. Además, estas inspecciones no servirán en ningún caso para prejuzgar el resultado de la investigación ni la posible culpabilidad de los operadores investigados. En toco caso, como decimos, supone un paso necesario previo a la formalización de un expediente sancionador.

A raíz de este caso, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia recuerda que los acuerdos entre competidores y las prácticas de abuso de posición de dominio en cualquier sector de la economía española suponen una infracción muy grave de la legislación existente en materia de competencia. Prácticas que pueden derivar en multas de hasta el 10% del volumen del negocio de la empresa infractora durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la sanción.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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