El caso del cártel de camiones ha cobrado un nuevo rumbo a partir de las distintas consultadas por tribunales de justicia españoles al Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y es que a partir de estas consultas de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid se han abierto dos vías completamente distintas para litigar contra las marcas condenadas por el cártel de camiones que fueron sancionadas por la Comisión Europea en 2016.
Como ya contamos a mediados de este mes, el Abogado General del TJEU abrió la puerta a que los afectados por el cártel de camiones pudieran presentar demandas contra las filiales de las marcas matrices implicadas en este caso. Para tal fin, se debe comprobar que la filial española o del país que corresponda esté influenciada de manera determinante por la sociedad matriz -a la hora de fijar los precios de los camiones- y funcionan como una sola unidad económica. En este caso, se puede considerar que hay una responsabilidad solidaria.
Sin embargo, el TJEU ha abierto otra puerta ya que el Abogado General de este tribunal ha propuesto que se permite interponer pleitos en España contra las matrices de las marcas implicadas en el cártel de camiones. Una propuesta nacida por una consulta realizada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid a partir de un litigio emprendido por un transportista cordobés contra cuatro sociedades del Grupo Volvo, tres de las cuales no tienen domicilio en Estados miembro de la Unión Europea distintos a España.
En este aspecto, el Abogado Genereal del TJUE se inclina por permitir interponer demandas en España contra las matrices de las marcas en el órgano jurisdiccional territorialmente adecuado, aunque las empresas no tengan su sede en el país. De esta forma, el TJUE pretende proteger a la parte más débil permitiendo que estos litigios se produzcan en el lugar donde adquirieron los bienes y desarrollan su actividad, explicando la materialización del daño se localiza en el Estado miembro y no en el Estado en el que se encuentra la sede de la empresa, lo que obligaría al demandante a litigar en el país donde está la sede del fabricante.
De esta forma, los transportistas y empresas de transporte que adquirieron un vehículo que puede estar afectado por el sobrecoste pactado por el cártel de camiones tienen derecho a presentar la demanda por acción indemnizatoria por el perjuicio causado en España, dentro del órgano jurisdiccional territorialmente competente. En caso de que el lugar de compra del vehículo y de desarrollo de la actividad no sean el mismo, se aboga por el juzgado en el que se encuentre el demandante. Además, se defiende que el sistema judicial español o de cualquier otro país pueda concentrar estos litigios en un órgano judicial determinado.