La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de las reclamaciones a la Seguridad Social por la cotización por AT y EP de los conductores profesionales que desde las las empresas de transporte por carretera se habían planteado.
En contra de la tesis que se había mantenido desde el sector, promoviendo las reclamaciones de un número importante de empresas, el Tribunal Supremo considera que las empresas de transporte de mercancías por carretera tenían que cotizar en materia de AT y EP por un 6,70% hasta 31 de diciembre de 2015.
Como es sabido, con posterioridad han de cotizar por el mismo porcentaje debido al cambio legal producido, por lo que las empresas que han cotizado por el citado porcentaje no lo han hecho indebidamente, y, por tanto, no procede la devolución de ingresos por este concepto.
El pronunciamiento realizado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo es de especial relevancia ya prácticamente deja sin opciones para que prosperen las reclamaciones que estaban todavía pendientes de resolución judicial, bien ante el propio Tribunal Supremo, bien ante Tribunales inferiores que tengan que pronunciarse a partir de ahora.
Se puede consultar la sentencia en el siguiente enlace