Si no se puede identificar al conductor, no se puede imponer sanción alguna. Así lo ha dictado el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que el pasado mes de mayo anuló una multa de este tipo, recordando a la Administración que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia, y condena por ello a la DGT a pagar las costas del procedimiento.
La ley contempla sanciones de 900 euros para aquellos propietarios que se nieguen a identificar a los conductores tras recibir una infracción. Pero ese dinero no es una multa de tráfico, sino una sanción administrativa por la falta de colaboración. Y por eso, no puede acarrear nunca la pérdida de puntos.
El problema es que -según dicen fuentes del sector- las sanciones tan cuantiosas de falta de identificación del conductor están provocando importantes impagos a la Administración, por lo que las delegaciones de tráfico prefieren en muchos casos interponer los 300 euros de multa y la pérdida de puntos atribuyendo a quien figura en los papeles como propietario del vehículo la maniobra denunciada, y es en este punto donde la sentencia emitida en Madrid recuerda a la DGT que ese procedimiento es totalmente ilegal.
La sentencia se basa en la vulneración de la presunción de inocencia.
Y es que, aunque hubo una clara infracción, nadie puede asegurar quién era realmente quien conducía el vehículo. En este caso el vehículo fue captado desde un helicóptero circulando a 160 kilómetros por hora cuando el máximo en la zona era de 120, el máximo legal a su vez en nuestro país.
En esta ocasión, tras contactarse con el dueño del vehículo -que sí pudo ser identificado por su matrícula-, este no identificó al conductor. La Dirección General de Tráfico le impuso una multa de 300 euros acompañada de la pérdida de dos puntos del permiso de circulación tipo B.
Este, por supuesto, no pretendía alegar que el vehículo y su conductor actuasen de acuerdo al Reglamento General de Circulación pues está claro que se incumplió durante el momento en que se sobrevoló el vehículo, sino que optó por dirigir el recurso en la imposibilidad de asegurar que el conductor que cometía la infracción fuese su cliente, dueño del vehículo. Se indicaba el asunto de esta manera:
Por suerte para el conductor y por desgracia para otros, lo cierto es que en el juzgado antes citado se dictó una sentencia favorable al primero puesto que, efectivamente, declararle infractor sin poder probarlo supone un atentado contra la presunción de inocencia, que prevalece en este país sobre todo excepto sobre las pruebas legales y contundentes.
Via: Peritosdeaccidentes . com