La sentencia del Tribunal Supremo que anula definitivamente la polémica Orden Ministerial del mes de mayo para solucionar el colapso de las estaciones de ITV tras el Estado de Alarma crea un nuevo calendario de revisiones. Tras quedar claro que la medida aplicada por el Ministerio de Industria recortaba injustificadamente el plazo para pasar las revisiones de la ITV sin un motivo técnico que lo justificara, los titulares de los vehículos y camiones afectados deberán pasar su próxima revisión a partir de la fecha en la que superaron el último examen.
Como adelantó FENADISMER, el Tribunal Supremo ha anulado el calendario diseñado por el Ministerio de Industria por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el Estado de Alarma. Cabe recordar que este calendario flexible dibuja una prórroga en la validez de las ITV para evitar el colapso de las estaciones. Una Orden Ministerial con trampa, ya que la fecha de la siguiente revisión de la ITV quedaba marcada por la fecha de caducidad durante el estado de alarma y no por la fecha en la que se superaba realmente la ITV, recortando así la vigencia de forma sustancial.
Para los vehículos y camiones con ITV caducada entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020 que han visto como su validez quedaba reducida por la Orden Ministerial inicial, la sentencia del Tribunal Supremo dicta que los titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica a partir del cómputo del plazo que marca la ley desde la última revisión, sin descontar la reducción de plazo que se venía aplicando al utilizar la fecha que marcaba originalmente la ficha técnica y no la fecha con reducción de plazo que consignaron las estaciones de ITV el año pasado en las fichas técnicas y en las pegatinas identificativas de los parabrisas.
Los vehículos y camiones con ITV vencida entre el 21 de junio y el 31 de agosto, con el Estado de Alarma ya concluido, pero afectados por la situación de colapso de las estaciones de ITV ya abiertas, recibieron una prórroga de hasta 3 meses para superar la revisión. Aunque al igual que en el anterior caso la vigencia de las ITV fue recortada sin motivo alguno, al tratarse de una norma con rango de ley no pudo ser recurrida ante los tribunales y en este caso el tijeretazo de la vigencia se mantiene.