A continuación os dejamos un enlace con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que declara que la exigencia de una flota mínima para la obtención de autorizaciones de transporte es contraria a la reglamentación comunitaria en materia de acceso al mercado de transporte.
Según se desprende, cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, tal y como exige el artículo 5, letra b), del Reglamento n.º 1071/2009, debe poder obtener una autorización de transporte público, no como intenta regular España, al intentar imponer disponer de un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte público.
La sentencia se puede consultar en la sección de Documentación de la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) en el siguiente enlace: http://atfrie.es/documentacion/