La Dirección General de Transporte por Carretera ha emitido una aclaración al Comité Nacional del Transporte (CNTC) estableciendo que los transportistas beneficiarios de ayudas para la instalación de tacógrafos inteligentes podrán cambiar de vehículo sin perder la subvención, bajo las siguientes condiciones:
Requisitos para el cambio de vehículo
- Equipamiento equivalente: El nuevo vehículo debe disponer de un tacógrafo digital de segunda generación con características idénticas al dispositivo subvencionado.
- Autorización previa: La sustitución requiere aprobación expresa de la Comunidad Autónoma que concedió la ayuda.
- Comunicación obligatoria: Los beneficiarios deben notificar formalmente el cambio a la administración autonómica correspondiente.
Marco normativo aplicable
- Ley 38/2003: Establece la obligatoriedad de mantener el destino de la subvención durante un mínimo de 2 años, al tratarse de un bien no registrable.
- RD 902/2022: Aunque no mencionaba específicamente esta situación, se aplica complementariamente la normativa general de subvenciones.
Finalidad de la medida
Esta interpretación normativa busca:
- Evitar sanciones injustificadas a autónomos y pymes
- Facilitar la renovación de flotas por motivos operativos (averías, contratos de leasing, etc.)
- Unificar criterios de aplicación en todas las Comunidades Autónomas
Las administraciones autonómicas ya han sido informadas oficialmente sobre esta interpretación, garantizando su aplicación homogénea en todo el territorio nacional.
Fuente: FROET