Debido a la situación del COVID-19 el estado español ha decretado el estado de alarma, por lo que se producen cambios en los tiempos de conducción y descanso para el transporte por carretera de mercancías, entre otros sectores. Según el BOE publicado hoy sábado 14 de marzo de 2020 aconsejan flexibilizar las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.
Los efectos provocados por la extensión del Coronavirus (COVID-19) constituyen claramente circunstancias excepcionales, en las que las medidas que van adoptando las autoridades sanitarias en relación con las zonas de riesgo y con las zonas de transmisión comunitaria significativa, tienen repercusión en la movilidad y en el transporte.
Hay que tener en cuenta, además, la necesidad de asegurar en todo momento el transporte de mercancías por carretera, por su impacto en toda la actividad económica y especialmente en este contexto, en el que es imprescindible garantizar el abastecimiento, según indica el BOE nº 66-2020.
Además establece «exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006.» y determina que «las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido total o parcialmente por las zonas de riesgo o por las zonas de transmisión comunitaria significativas, dentro del territorio español, que establezca el Ministerio de Sanidad en su página web».
La Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida (ATFRIE) ha publicado en su sección de Documentación el BOE Nº 66-2020 y que se puede descargar desde este enlace