Desde el pasado 20 de mayo entró en vigor el nuevo Real Decreto 563/2017, de 2 de Junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulen en territorio español, estableciendo nuevas obligaciones para los transportistas en materia de correcta sujeción de la mercancía a bordo de los vehículos de transporte.
En aplicación de dicha regulación, los Agentes de Tráfico ya están llevando a cabo en carretera inspecciones de control referidas a la correcta carga en el vehículo de transporte, para comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas las situaciones de emergencia y las maniobras de arranque cuesta arriba, el cambio de posición de las cargas entre sí, contra las paredes o las superficies del vehículo sea mínimo, así como que las cargas no pueden salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superficie de carga. A tal efecto, los Agentes están utilizando diferentes elementos de medición y comprobación: como básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos y calculadoras de estiba, entre otros.
En este sentido, FENADISMER ha podido constatar la imposición ya de multas a los transportistas por presuntos incumplimientos de alguno de los cientos de apartados recogidos en los Anexos del citado Real Decreto, alegando entre otros motivos que “el vehículo sancionado carece de dispositivos de que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga conforme al RD 563/2017”.
Sin embargo, a fecha de hoy la Dirección General de Tráfico sigue sin dictar la Resolución de desarrollo del nuevo Decreto, a la que se había comprometido, para clarificar el régimen de responsabilidades en la estiba de la mercancía, lo que le será reprochado al todavía Director General de Tráfico en la reunión que se mantendrá el próximo miércoles.