Pese a ser uno de los problemas más acuciantes del sector transporte tras la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, la aprobación de un régimen sancionador aplicado al transporte dentro del marco de la Ley de Morosidad sigue siendo una tarea pendiente. Mientras el sector clama por un texto que castigue de forma dura el incumplimiento en los plazos de pago por parte de los clientes y grandes empresas, esta modificación sigue sin llegar, para desgracia de autónomos y pymes del sector.
Cabe recordar que la Ley de Morosidad fue modificada por última vez en 2014. Por entonces, se estableció un plazo normalizado de pago de 30 días contados desde la entrega del bien o, en el caso del transporte, desde la prestación del servicio. A su vez, se estipuló la ampliación de este plazo hasta los 60 días en caso de acuerdo entre las dos partes. Sin embargo, el plazo medio de pago en el transporte de mercancías por carretera alcanza los 84 días y el 69% de los pagos incumplen la Ley de Morosidad.
Una situación que desde el sector transporte achacan a la falta de un régimen sancionador que penalice de manera efectiva los impagos en los plazos estipulados. En este aspecto y sobre la base del compromiso alcanzado con los representantes del sector, el Gobierno puso en marcha un proyecto de Ley para establecer el ansiado régimen sancionador que luche de manera efectiva contra la morosidad específica del sector del transporte de mercancías por carretera. Un proyecto de Ley que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados.
Si bien el final parecía más cerca y el régimen sancionador contra la morosidad en el sector del transporte estaba listo para ser aprobado, el lobby de las empresas cargadores y clientes del transporte -grandes compañías- han logrado retrasar su aprobación a partir del conjunto de enmiendas al texto presentadas por el PDeCAT y el Partido Popular. En estas enmiendas, entre otras cosas, se propone rebajar a sólo una sexta parte la cuantía de las multas inicialmente recogidas, además de demorar la entrada en vigor de la ley hasta en seis meses.