El Servicio Catalán de Trafico ha publicado las restricciones de tráfico en Cataluña en 2018 para camiones y vehículos pesados de más de 7.500 kg de MMA y que puedes ver a continuación.
Nota informativa del Servei Català del Trànsit, relativa a las restricciones a la circulación para las carreteras de Catalunya durante el lunes 2 de abril de 2018 (lunes de Pascua).
La autovía A-2, entre Soses y Cervera, de 17:00 a 22:00, tendrá restringida la circulación de camiones de más de 7.500 kg de MMA o MMC.
Todos aquellos vehículos que continúen su recorrido por la A-2, serán devueltos en sentido contrario o denunciados por los agentes de la autoridad, en el caso de seguir circulando por el tramo de via restringida. Los vehículos ATP que transporten mercancía perecedera, dispondrán de una ruta alternativa indicada en el plano adjunto.
Los vehículos de todo tipos o conjuntos de vehículos que superen los 7.500 kg de demasiado máxima autorizada (MMA) o demasiado máxima del conjunto (MMC), respectivamente, destinados al transporte de mercancías en general, no pueden circular por las vías públicas interurbanas y las travesseres correspondientes de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados a
⇒ Prohibiciones de Circulación 2018 en Francia y Paises Bajos
⇒ Prohibiciones de circulación para vehículos industriales en Suiza 2018
Sin embargo, determinados grupos de vehículos destinados al transporte de mercancías en general no quedan afectados por estas restricciones de circulación, y por lo tanto, quedan eximidos, de acuerdo con el listado de la Anejo @E de la resolución vigente:
1 Los vehículos destinados al transporte, cargados o de vacío, de:
- Ganado vivo.
- Basura proveniente de la recogida municipal; sólo la fracción restes (o rechazo) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
- Leche cruda.
- Alimentación animal (piensos o similares) para granjas en producción.
- Vehículos destinados a operaciones de retransmisión o enlace en telecomunicaciones para cadenas de televisión, radio, satélite o similar.
2 Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de cargas de:
- Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.
- Servicio de correos.
- Distribución de prensa diaria.
- Traslado de fundentes de emergencia para las vías en periodo invernal.
3 Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
4 Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y el octubre, a la campaña de la fruta dulce, de junio en septiembre, o del cereal y entonces oleaginoses, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa, cargados o vacíos, utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditada documentalmente esta finalidad.
5 Los vehículos que circulen por la N-230, entre el PK 151 en Vielha, túnel de Vielha, y el PK 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción delimitados por esta Resolución están exentos si transportan los siguientes productos perecederos: los que tienen que ir a temperatura controlada (ATP; isotermos, refrigerados o congelados), frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en test, miel y cadáveres de animales.
6 Los vehículos que circulen por la AP-7/@E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual a las comarcas de la Alt Camp, el Baix Camp o el Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7/@E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.
7 Los vehículos ATP (frigoríficos, refrigerados o isotermos) que transporten mercancías perecederas ( además de las propias ATP, frutas, verduras, legumbres, patatas, cebollas, ajos, flores cortadas o en test, miel y cadáveres de animales) , pueden circular por los tramos siguientes:
a) Por los movimientos norte-sur (o viceversa) hacia la C-25: la AP-7/@E-15 entre l’Hospitalet de l’Infant pk 281,0 y El Vendrell pk 119,5 y la C-32 entre El Vendrell pk 0,0 y Vilanova i la Geltrú pk 22,5, y por la AP-2 entre la Bisbal del Penedès pk 228,8 y el enlace con la AP-7 pk 232, y de este enlace hasta Vendrell en el pk 119,5 de la AP-7.
b) Por los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 el sábados por la mañana entre A-2 pk 609 en Cornellà y enlace B-23 en Sant Joan Despí pk 606,0, y entre este enlace y el enlace con la AP-7 en el Papiol pk 15,0 de la B-23.
c) Por los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, por la C-32, entre Vilanova i la Geltrú pk 22,5 y Sant Boi de Llobregat pk 55,0.
Restricción para vehículos de mercancías en general (MMA, propia o de conjunto, superior a 7.500 kg), en tránsito o de paso o en trayectos de largo recorrido por Cataluña
Los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipos que superen los 7.500 kg de demasiado máxima autorizada (MMA) o demasiado máxima del conjunto (MMC), que circulen de paso por Cataluña o en largos recorridos por su territorio (porque tienen orígenes y destinos más allá de 65 km por carretera), tendrán que hacer uso prioritariamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas, autovías y vías segregadas o desdobladas disponibles, salvo que sea por razones de avituallamento, descanso o reparaciones, en el recorrido mínimo indispensable y volviendo por el mismo trayecto, y también en los tramos necesarios para completar las operaciones de transporte de carga o descarga incluyente una área de influencia de un máximo de 5 km por carretera desde esta. En especial, quedará restringida la circulación en los tramos de vías incluidos a la anejo F.
De acuerdo con el mencionado anexo, las vías afectadas, de forma permanente, por esta restricción de circulación en función del uso circulatorio, son las siguientes:
- Gi-555 entre el PK 2,8 en Riudarenes y el PK 14,0 en Massanes.
- C-35 entre el PK 83,0 en Maçanet de la Selva y el PK 71,5 en Massanes
- C-152 entre el PK 43,0 en les Preses y el PK 47,5 en la Vall d’en Bas.
- C-153 en Olot, entre el PK 60,9 y el PK 61,9.
- C-26 entre el PK 189,9 en Ripoll y el PK 149,7 en Cercs.
- C-37 entre el PK 19+500 al Plan de Santa Maria y el PK 63+000 en Santa Margarida de Montbui.
Restricción a la circulación para vehículos de más de 26 toneladas a la N-II
Los vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 26 toneladas de MMA o MMC, respectivamente (equivalente a poseer 4 ejes o más, por vehículo o como conjunto, en categoría tarifaria de “Pesants 2”) no pueden circular por la N-II desde el PK 773,5 en la Jonquera hasta el PK709 en Fornells de la Selva, razón por la cual los vehículos afectados por esta prohibición utilizarán con carácter preferente el itinerario paralelo delimitado por la AP-7/@E-15, entre las salidas número 8, Riudellots de la Selva, y número 2, la Jonquera (sur).
Sin embargo, quedan exceptuados de esta restricción a la circulación los supuestos siguientes:
- Los vehículos o conjuntos de vehículos en que el origen o destino de la mercancía que transportan, de acuerdo con la carta de puerto o documento equivalente que llevan a bordo, esté en las comarcas de la provincia de Girona en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
- Los vehículos o conjuntos de vehículos con destino a abastecimiento, descanso o avituallament a la N-II en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo por el mismo trayecto.
Mas información complementaria en:
http://transit.gencat.cat/ca/informacio_viaria/professionals_del_transport/mesures_especials_de_regulacio_del_transport/
2 Comments
Miguel
3 abril, 2018 - 3:25 amLa próxima vez que publiques las restricciones de la A2 en Cataluña. Si hay dos restricciones en el mismo tramo acordaros de publicarlo. Datos las gracias por explicar con claridad que de Soses a Cervera está cortado de 17 a 22 horas, pero no costaba nada decir también que se Cervera a Cornella la prohibición era de 10 a 22 horas.
Jose Garcia
6 abril, 2018 - 12:41 pmGracias Miguel por tu comentario.
Publicamos la información oficial facilitada por el Servicio Catalán de Trafico y ese tramo parece que no constaba. Estaremos atentos a posibles modificaciones futuras.
Un saludo