El acceso al transporte de mercancías por carretera ya no está limitado por la antigüedad del vehículo con el que se realizará la actividad tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del texto de la sentencia del Tribunal Supremo que anula esta disposición del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT). Tras la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 28 de septiembre, la publicación en el BOE supone la entrada en vigor de este nuevo escenario en el sector.
La sentencia del Tribunal Supremo cambia por completo las reglas de acceso al mercado de transporte por carretera, tanto de mercancías como de personas. No obstante, el texto ahora publicado en el BOE supone la anulación definitiva del artículo del ROTT que fijaba que la flota, camión o vehículo de transporte utilizado para la obtención de la licencia y posterior desarrollo de la actividad tenga una antigüedad menor a cinco meses. Una decisión que da la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su recurso contencioso-administrativo.
Según la sentencia que ha provocado este cambio, el artículo dos, apartado veintidós del ROTT no se ajusta a Derecho. Sin embargo, desde el sector transporte esta medida ha sido recibida con cierto temor al entender que se ha abierto la puerta a una desregulación del transporte. No obstante, al quedar eliminado el requisito de antigüedad máxima para poder acceder al sector transporte se permitirá desarrollar la actividad o adscribir nuevos vehículos a una autorización ya existente, provocando un envejecimiento de la flota de vehículos y una menor inversión en su renovación.
Con todo, para el Tribunal Supremo el requisito cuestionado supone una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes que se dan se forma natural por la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses.