La Directiva (UE) 2022/738 publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y que modifica la Directiva 2006/1/CE dibuja un nuevo marco reglamentario para el alquiler transfronterizo y utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera. En esencia, el texto señala que cada Estado miembro debe permitir la utilización en su territorio de vehículos alquilados por empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que el vehículo esté matriculado o haya sido puesto en circulación según la conformidad con la legislación de cualquier Estado miembro.
De esta forma, los Estados miembro deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las empresas establecidas en sus respectivos territorios puedan usar vehículos alquilados para el transporte de mercancías por carretera en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, incluso si el vehículo alquilado está matriculado puesto en circulación por otro Estado miembro. Los países se reservan la opción de limitar el periodo de utilización tras los dos primeros meses de utilización y, llegado este punto, exigir que el vehículo alquilado se matricule según las normas nacionales.
Los Estados miembro también pueden fijar una normativa que limite el número de vehículos alquilados que puede utilizar una empresa, siempre que el número mínimo de vehículos permitidos sea al menos del 25% de la flota de la empresa, ya sea en el ejercicio anterior o en el momento del alquiler. Eso sí, el uso de cualquier vehículo alquilado bajo estas condiciones deberá ser registrado en el índice electrónico nacional. Cualquier intercambio de información de estos registros se realizará a través del Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU).
Como cualquier directiva europea, los Estados miembro cuentan con un periodo de ‘latencia’ o de adaptación en el que deberán llevar a cabo la transposición de esta directiva al ordenamiento jurídico nacional. En concreto, los Estados miembro de la Unión Europea tienen hasta el 6 de agosto de 2023 para aprobar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumpliendo al texto de la Directiva y ejecutar así el modelo diseñado por una normativa europea que entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.