Protocolo para el transporte de mercancías con Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021

El acuerdo ‘in extremis’ entre Reino Unido y la Unión Europea para formalizar las relaciones comerciales entre ambas partes tras el Brexit ha permitido que el transporte de mercancías por carretera pueda seguir operando a partir del 1 de enero de 2021 bajo las condiciones que ya estaban vigentes hasta ahora. Aunque no habrá aranceles, no existirán limitaciones en el transporte y se podrá seguir usando la licencia comunitaria, los controles fronterizos y aduaneros crecerán, aumentado la burocracia y los trámites para el normal desarrollo de la actividad.

Ante esta situación, ATFRIE ha publicado un breve protocolo de actuación en el que especifica los documentos que deben portar los transportistas, así como los trámites a cumplir con el fin de llevar a cabo su actividad entre Reino Unido y la Unión Europea con normalidad. En este aspecto, ATFRIE recuerda que los chóferes deberán portar siempre su permiso de conducir, el permiso del CAP, DNI y pasaporte, así como la tarjeta del tacógrafo digital y la declaración del Código de Buenas Prácticas, certificando la ausencia de polizones.

En el caso de los conductores de terceros países que no son de la Unión Europea, los chóferes deberán portar el pasaporte y el visado, además del certificado de chófer extracomunitario. En todo caso, los conductores deberán portar el certificado de desplazamiento asociado a la crisis sanitaria por el COVID-19. Por su parte, el chófer también deberá portar la tarjeta verde del vehículo -seguro-, la licencia comunitaria, el CMR de la compañía y los Documentos Aduaneros de Acompañamiento de Tránsito (TAD) debidamente cumplimentados y remitidos a la entidad aduanera 24 horas antes, incluidos los controles fitosanitarios si corresponde hacerlos.

En la aduana, habrá una serie de documentos requeridos según tipo de mercancía y origen de la misma. Por un lado, están los documentos T1 -bienes no comunitarios- o T2 -mercancías comunitarias- y el código HS de clasificación que permite pagar los impuestos pertinentes con el número EORI del importador y exportador. También hay que portar el número de referencia de movimiento o maestro (MRN) para justificar la declaración de aduanas, los Procedimientos simplificados de Transición (TSP) y otros papeles como el Documento de Acompañamiento de Exportación (EAD) para mercancías en tránsito hacia o desde Irlanda o el Carné ATA.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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