La pandemia de COVID-19 ha dibujado un nuevo escenario en el transporte de mercancías por carretera en el que ha habido que tomar medidas urgentes y de excepción. Con el Estado de Alarma, el Gobierno ha tenido que diseñar distintos programas de ayudas al sector, así como aplicar de urgencia distintas exenciones y prórrogas a los habituales trámites del sector. Estos se han aplicado a la renovación de los carnets de conducir, la ITV o los permisos específicos como el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
En el caso del Certificado de Aptitud Profesional (CAP), formación obligatoria que deben tener y renovar cada cinco años todos los conductores de camiones y autobuses, el Gobierno dictó una prórroga de siete meses debido a la crisis sanitaria. De esta forma, las tarjetas CAP que caducaron entre febrero y agosto de 2020 recibieron una prórroga de siete meses en su validez. Una medida aplicada a nivel nacional pero que desde FENADISMER recuerdan que tiene validez en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
De esta forma, se recuerda que los agentes de los Estados miembro no pueden sancionar a los conductores españoles que lleven el CAP caducado durante esos siete meses que marca la prórroga aplicada por el Gobierno. No obstante, los exámenes de renovación del CAP fueron suspendidos de forma temporal, por lo que era necesario la aplicación de una exención de este tipo para que los conductores que vieran como su tarjeta CAP caducaba pudieran ejercer su labor con la mayor normalidad posible durante estos meses.
Cabe señalar que dentro de la situación excepcional que vive el sector por culpa de la pandemia de COVID-19, la caducidad del CAP no obliga a la renovación. Esto significa que si un conductor aprovecha el escenario actual para ejercer otra labor ajena al transporte profesional no tiene porque renovar el CAP hasta el momento en el quiera volver a dedicarse a conducir un camión o un autobús, haciendo en todo el caso el mismo curso de 35 horas que se necesita para la renovación de CAP habitual.