Así es la prórroga de los ERTE y las ayudas por COVID a autónomos hasta septiembre

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del viernes 28 de mayo del Real Decreto-Ley 11/2021 ha entrado en vigor la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleto (ERTE) y prestaciones extraordinarias para autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021. Con este movimiento, el Gobierno se asegura mantener las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

El transporte de mercancías por carretera también se acoge a estas medidas de flexibilización, tanto en los ERTE como en las prestaciones para autónomos. En el primer caso, el Gobierno mantiene los denominados ‘sectores ultraprotegidos’ entre los que se encuentra el transporte de viajeros en taxi y autobús. Pese a todo, el Ejecutivo apuesta por exoneraciones mayores para incentivar el regreso de los trabajadores y serán del 95% para las empresas con menos de 50 empleados y del 85% para empresas de más de 50 trabajadores. Cuando se mantengan los ERTE, las exoneraciones irán decreciendo hasta septiembre.

En lo que respecta a las prestaciones para autónomos, se incluye la prórroga hasta el 30 de septiembre de las prestaciones y exoneraciones a profesionales por cuenta propia. En primer lugar, continúa la prestación por suspensión de actividad. La cuantía es del 70% de la base mínima de cotización, el autónomo no tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social y este periodo contará como cotizado. Será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena de hasta 1,25 veces el Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).

En segundo término, también continúa la prestación compatible con la actividad para trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, han visto como su facturación en el segundo y tercer trimestre ha caído un 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no han obtenido ingresos del trabajo por cuenta ajena computables fiscalmente superiores a los 7.980 euros. Por último, para los autónomos que no se pueden acoger ni al cese de actividad o el cese ordinario, existe un concepto de prestación extraordinaria.

Este tercer tipo de prestación es del 50% de la cuantía de la base mínima de cotización y va sujeta a la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social, contando como periodo cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de los ingresos del 50% y no tener un rendimiento neto computable de enero a junio superior a 6.650 euros. Además, también se fija, adaptada al nuevo periodo, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no superar idénticos ingresos en los primeros seis meses del año.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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