El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha iniciado los trámites para ampliar las actuales 16 exenciones de cumplimiento de la normativa de los tiempos de conducción y descanso en el transporte de mercancías por carretera. Un proyecto que pretende incorporar algunas exenciones adicionales. Estas exenciones están destinadas al segmento del transporte de obra y del sector de la construcción, pero también a los vehículos de hasta 7,5 toneladas de MMA propulsados por gas natural o electricidad y los protagonistas de servicios en ámbitos geográficos muy concretos.
El primer paquete de exenciones a la normativa de los tiempos de conducción y descanso y, por ende, el uso del tacógrafo, está destinada al sector del transporte de obra y construcción. De hecho, el Ministerio contempla eximir de las normas del tacógrafo a las hormigoneras que circulan por el país y que superan la cifra de las 10.000 unidades. De igual forma, también quedarían exentos los vehículos de transporte privado de maquinar de construcción en recorridos que no sean superiores a los 100 kilómetros.
El Ministerio de Transportes también valora apartar del uso del tacógrafo, al menos en los términos habituales en otro tipo de vehículos, a los camiones de transporte de menos de 7,5 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA) que estén propulsados por gas natural o electricidad. Con todo, la transposición del Paquete de Movilidad a la normativa española limita esta exención a todos los vehículos con estas características que realicen sus servicios en un recorrido de acción no superior a los 100 kilómetros desde el centro de explotación o sede de la empresa.
Por último, el organismo ministerial también contempla aplicar exenciones a la normativa de los tiempos de conducción y descanso a los servicios dentro de un ámbito geográfico concreto y aislado, amparándose en el Paquete de Movilidad. Esto significa que el uso del tacógrafo podría quedar limitado o eliminado para los vehículos que realizan servicios de transportes en los archipiélagos de Canarias y Baleares. Esta exención también podría llegar para la actividad de transporte que discurra por territorio de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.