El Gobierno de Portugal aprobó el pasado mes de septiembre la normativa que prohíbe que los conductores profesionales participen en las labores de carga y descarga. Con aplicación para el transporte nacional y también para los servicios internacionales con origen y destino en el país, el reglamento contempla algunas excepciones en las que por la naturaleza de la mercancía sea más adecuado que esta actividad la lleve a cabo el propio chófer. Pese a las dudas que podía haber al respecto, el sector del transporte portugués ha funcionado al mismo ritmo que antes de la prohibición.
Las autoridades lusas decidieron poner en marcha esta regulación ante la falta de implicación de las empresas cargadoras y operadores logísticos. Viendo que la posición de fortaleza que ejercen estas compañías sobre los transportistas servía para obligar a los conductores a llevar a cabo las tareas de carga y descarga, el Gobierno ha decidido atajar de raíz este problema al entender que los chóferes profesionales no están capacitados para llevar a cabo esta actividad, ajena a su labor natural de conducción del vehículo.
En este aspecto, la normativa definida por la Administración portuguesa señala de una manera expresa que las labores de carga y descarga deben ser realizadas por el personal del expedidor o del destinatario de la mercancía, debiendo recurrir a un trabajador, distinto del conductor, que esté cualificado y formado para llevar a cabo esta tarea. De igual forma, determina exenciones a la norma cuando la naturaleza de la mercancía invita a que sea el chófer el encargado de su manipulación, como puede ser en el transporte de mercancías peligrosas, vehículos, mudanzas o servicios de distribución urbana.
Asimismo, la normativa obliga a los expedidores y destinatarios a que tengan en los centros de carga y descarga espacios adecuados para que los transportistas puedan esperar mientras se realizan este tipo de tareas, garantizando además la existencia de instalaciones sanitarias con las condiciones higiénico sanitarias adecuadas. De igual forma, el texto también define que el tiempo de espera para los conductores mientras se llevan a cabo las labores de carga y descarga será como máximo de 2 horas. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones puede suponer una multa de hasta 15.000 euros.