Nuevos requisitos para extintores en vehículos de transporte de mercancías: entra en vigor el 10 de mayo de 2025

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente una modificación de la Orden de 27 de julio de 1999, que establece las condiciones que deben cumplir los extintores instalados en vehículos destinados al transporte de personas o mercancías. Esta actualización introduce cambios importantes, especialmente en los vehículos de transporte de mercancías, simplificando la normativa anterior y adaptándola a los nuevos requerimientos de seguridad y coherencia con el marco europeo.

¿Qué decía la normativa anterior?

Hasta ahora, la orden establecía una clasificación escalonada del tipo de extintor obligatorio en función de la Masa Máxima Autorizada (PMA) del vehículo o conjunto de vehículos. Las clases de extintores requeridas eran:

  • Hasta 1.000 kg de PMA: Un extintor de clase 8A/34B.

  • Hasta 3.500 kg de PMA: Un extintor de clase 13A/55B.

  • Hasta 7.000 kg de PMA: Un extintor de clase 21A/113B.

  • Hasta 20.000 kg de PMA: Un extintor de clase 34A/144B.

  • Más de 20.000 kg de PMA: Dos extintores de clase 34A/144B.

Este sistema implicaba la obligación de portar un extintor incluso en vehículos ligeros, y diferenciaba entre varios tramos de masa máxima autorizada, lo que a menudo generaba dudas entre transportistas y empresas.

¿Qué cambia con la nueva normativa?

Con la modificación publicada, se introduce una revisión simplificada de los requisitos, y además se actualiza la terminología, sustituyendo la anterior PMA por MMA (Masa Máxima Autorizada, según la nomenclatura vigente a nivel europeo). El nuevo esquema queda de la siguiente forma:

  • Desde 3.500 kg hasta 7.000 kg de MMA: Un extintor de clase 21A/113B.

  • Hasta 20.000 kg de MMA: Un extintor de clase 34A/144B.

  • Más de 20.000 kg de MMA: Dos extintores de clase 34A/144B.

Una de las principales novedades es que desaparece la exigencia de llevar extintor en vehículos cuya MMA sea inferior a 3.500 kg, es decir, en furgonetas y otros vehículos ligeros de transporte de mercancías. Esta medida busca aliviar la carga normativa para vehículos que, por sus características, presentan un menor riesgo.

Alternativa mediante el ADR

La nueva redacción también contempla la posibilidad de cumplir los requisitos de extintores siguiendo la normativa establecida en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Esto significa que, si el vehículo transporta mercancías sujetas a dicha normativa, bastará con que cuente con la dotación mínima de extintores exigida por el ADR, en función de su MMA, para considerarse conforme.

Esta opción ofrece mayor flexibilidad para los operadores internacionales, y favorece la armonización con los requisitos europeos en materia de seguridad del transporte.

Fecha de entrada en vigor

La modificación entrará en vigor el próximo 10 de mayo de 2025, un mes después de su publicación en el BOE. Hasta esa fecha, seguirá aplicándose la normativa anterior.

¿A quién afecta esta modificación?

Esta actualización normativa afecta a:

  • Transportistas y empresas de logística, tanto de ámbito nacional como internacional.

  • Propietarios de vehículos industriales, incluidos autónomos y flotas de empresas.

  • Fabricantes y carroceros, que deberán tener en cuenta los nuevos requisitos en la dotación de vehículos nuevos.

  • Centros de inspección técnica, que deberán adaptar sus criterios de revisión a la nueva normativa a partir de la fecha establecida.

Objetivos del cambio

Con esta revisión, el Ministerio de Transportes busca:

  • Simplificar la normativa y hacerla más comprensible para los usuarios.

  • Reducir cargas administrativas y obligaciones innecesarias en vehículos de bajo riesgo.

  • Armonizar la legislación nacional con las directrices europeas, especialmente en lo referente al ADR.

  • Favorecer la seguridad real, priorizando la correcta dotación en vehículos de mayor masa y riesgo operativo.

VIA: CETM

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