El nuevo Estado de Alarma dificulta el transporte nocturno y el uso de las áreas de servicio

El Gobierno de España ha aprobado en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros la instauración de un nuevo Estado de Alarma. Vigente desde este domingo 25 de octubre con su publicación en el BOE, la intención del Ejecutivo es que el Estado de Alarma se mantenga hasta el 9 de mayo de 2021, si bien tendrá que ser renovado el próximo 9 de noviembre según indica la ley. Sin existir confinamiento domiciliario como en marzo, el nuevo Estado de Alarma pone las bases para imponer medidas de restricción de la movilidad por el aumento de la propagación del COVID-19.

Con la aprobación del Estado de Alarma, las Comunidades Autónomas tienen potestad para imponer lo que se ha denominado como toque de queda. De esta forma, la movilidad de las personas se limita en horario nocturno, de once de la noche a seis de la mañana, si bien cada comunidad tiene la potestad de adelantar o retrasar este toque de queda en una hora. Sea cual sea el horario, el Real Decreto regula las excepciones por las cuales las personas pueden circular por la noche y entre las mismas está el cumplimiento de obligaciones laborales y/o profesionales.

Del texto del Estado de Alarma se concluye que el transporte de mercancías por carretera está permitido en horario de toque de queda, siempre que sea justificado, así como el repostaje en gasolineras o en estaciones de servicio, siempre y cuando resulte necesario para el desarrollo de las obligaciones laborales. De igual forma, el transporte de mercancías por carretera está entre los supuestos de movimiento entre los territorios de distintas Comunidades Autónomas, en teoría limitado por las propias autoridades regionales según la evolución de la pandemia de COVID-19.

Pese a que los servicios de transporte y distribución pueden seguir realizando sus servicios en horario nocturno con total normalidad, en el sector transporte existe cierta preocupación ya que por el momento no existe un listado de gasolineras y estaciones de servicio que puedan permanecer abiertas en horario nocturno. No obstante, el texto del Estad de Alarma prohíbe cualquier actividad comercial en el horario que fije cada Comunidad Autónoma. Se entiende que al existir la posibilidad de repostar entre las excepciones previstas, también habrá establecimientos que puedan permanecer abiertos, aunque por el momento no estén definidos.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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