La entrada en vigor del Paquete de Movilidad en julio de 2020 dibujaba un nuevo escenario a nivel internacional en el transporte de mercancías por carretera. Con todo, el texto marcaba plazos de ejecución y puesta en marcha distintos para cada una de las medidas, por lo que algunas se antojaban realmente lejanas. Sin embargo, el tiempo pasa y en marzo de 2022 se activará la nueva normativa laboral incluida en el Paquete de Movilidad, así como el texto que endurece las condiciones del cabotaje. Mientras tanto, España aún no ha traspuesto la norma europea a nuestra legislación.
Apenas quedan cinco meses para la entrada en vigor de la parte del Paqute de Movilidad que hace referencia a las condiciones de trabajo y de control de los chóferes que realizan servicios de transporte internacional, texto que tiene como objetivo limitar la actividad de las empresas buzón y las prácticas de competencia desleal. A su vez, en la misma fecha también entrará en vigor la nueva normativa, mucho más estricta, de cabotaje. Medidas que han encontrado gran oposición entre los países de Europa del Este, pero que dibujan un nuevo sector.
De hecho, el texto establece entre otras obligaciones para las empresas transportistas el hecho de garantizar que sus conductores vuelvan a su país de origen cada cuatro semanas como máximo. Además, los vehículos destinados al transporte internacional deberán regresar cada ocho semanas a su país de matriculación. Las empresas dedicadas al transporte internacional y a las tareas de cabotaje deberán presentar declaraciones de desplazamiento, pero no ante la sede electrónica de cada país y sí al registro único centralizado (IMI) con el que se pretende unificar criterios y mejorar el control efectivo.
La normativa pretende garantizar un salario justo para los trabajadores y la eliminación de las empresas buzón. Algo posible gracias al control sobre los servicios de transporte de empresas extranjeras en otros países, ya que estas declaraciones de desplazamientos no serán exigibles a los servicios de transporte internacional de carácter bilateral con origen o destino en el país de matriculación del vehículo. A su vez, la normativa de cabotaje establece que se podrán realizar como máximo tres servicios de transporte de cabotaje en siete días. Después debe existir un ‘periodo de enfriamiento’ de cuatro días para realizar nuevos servicios de transporte de cabotaje en el mismo país.
Por ello, FENADISMER sigue insistiendo en la necesidad de que el Gobierno español apruebe a la mayor brevedad la trasposición del Paquete de Movilidad europeo a la legislación española para que nuestro país pueda aplicar la nueva regulación de desplazamiento de trabajadores en el sector del transporte en marzo. Solo así se garantizará que las empresas extranjeras que desplacen conductores a nuestro país para realizar transporte nacional o internacional perciben los salarios de aquí, evitando de este modo situaciones de ‘dumping’ social con salarios hasta ocho veces inferiores a los percibidos en España.