Nueva prórroga en los permisos de conducir ADR y de consejero de seguridad por el COVID-19

La segunda ola de la pandemia de COVID-19 ha vuelto a poner patas arriba el escenario del transporte de mercancías por carretera. Fruto de la crisis sanitaria y de las dificultades que están teniendo las administraciones para renovar los distintos permisos asociados a la actividad, ya sean permisos de conducir o de tareas asociadas, los 51 países firmantes del Acuerdo Internacional ADR han decidido prorrogar los permisos de conducir de mercancías peligrosas, así como los certificados del consejero de seguridad hasta el 28 de febrero de 2021.

Un total de 13 países han puesto en marcha una nueva prórroga de la vigencia del permiso de conducir ADR y del certificado de consejero de seguridad hasta el febrero de 2021. Aunque España no se encuentra en el listado de los países que han aprobado esta medida, se espera que el Ejecutivo español se adhiera a la misma en pocos días. De hecho, lo natural sería que España siguiera los pasos de las grandes potencias como son Alemania, Francia, Italia, Reino Unido o Bélgica y también prolongue la validez de estos permisos.

Con motivo de la primera ola de la pandemia de COVID-19 y la grave crisis sanitaria, económica y administrativa derivada de la misma, más de 30 países firmaron un Acuerdo Multilateral de prórroga de vigente de los permisos de conducir ADR y de los certificados de consejero de seguridad. Fruto de este acuerdo, las vigencias de estas autorizaciones que vencieran entre el 1 de marzo y el 1 de noviembre hasta finales de este mes. Sin embargo, la situación que vive Europa ha motivado un aumento de esta prórroga.

En este aspecto, los permisos de conducir de mercancías peligrosas cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de febrero de 2021 mantendrán su vigencia hasta el 28 de febrero del próximo año. De igual forma, también se prorroga la validez de los certificados de consejero de seguridad por el mismo periodo. Sin embargo, cabe destacar que en ambos casos la renovación de los permisos se computará desde la fecha real de su vencimiento, con independencia de la prórroga acordada y que se aplique en cada caso.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.