La Unión Europea (UE) ha implementado el Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2), una normativa que introduce nuevos requisitos de seguridad y protección, afectando de manera significativa al transporte por carretera y a la logística. Este cambio, vigente desde el 1 de septiembre, representa un desafío para las cadenas de suministro y requiere adaptaciones urgentes por parte de los operadores.
ICS2: Más Información, Más Responsabilidades
Con la entrada en vigor del ICS2, los operadores de transporte deberán proporcionar una Declaración Sumaria de Entrada (ENS) antes de la llegada de las mercancías a la UE. Esta declaración incluye datos detallados de las cargas, información que no siempre está disponible o compartida regularmente. La falta de cumplimiento puede conllevar sanciones y retrasos, ya que cualquier error o incompletitud es responsabilidad del operador.
Pese a solicitudes del sector, la Comisión Europea ha dejado claro que no habrá extensiones en la fecha límite de implementación. Además, la aplicación completa del marco jurídico del Código Aduanero de la Unión está prevista para el 31 de diciembre de 2025, sin concesiones adicionales de tiempo.
Aspectos Clave del ICS2 para el Transporte por Carretera
- Subcontratación de Declaraciones:
Los operadores pueden delegar la realización de las declaraciones a terceros, pero la responsabilidad sobre su precisión y calidad seguirá siendo del operador principal. Es crucial establecer acuerdos claros con suficiente antelación. - Tiempo Límite y Consecuencias:
Las declaraciones deben realizarse hasta una hora antes de llegar a una frontera. Errores o faltantes pueden provocar la inmovilización de vehículos. Por ello, se recomienda verificar las declaraciones antes de iniciar el transporte y posponer los envíos si hay información incompleta. - Requisitos de Importación y Tránsito:
Las declaraciones serán obligatorias para importaciones y tránsito dentro del territorio de la UE, excepto para entradas temporales bajo cuadernos ATA. - Formatos de Declaración:
- El transporte unimodal por carretera requiere una declaración única por parte del operador.
- Para transporte postal, se permite un formato de presentación múltiple.
- Las declaraciones combinadas o intermodales dependerán del tipo de transporte (acompañado o no acompañado). En el transporte acompañado, el operador por carretera será responsable, mientras que en el no acompañado, corresponderá al otro modo de transporte realizar la declaración.
- Número EORI y Acuerdos de Información:
Los declarantes necesitan un número EORI válido en la UE. Aquellos sin este registro deben tramitarlo con las autoridades competentes, ya que el proceso puede ser lento. Además, será fundamental coordinar el intercambio de información entre las partes involucradas para garantizar la calidad de las declaraciones.
Implementación en Diferentes Estados Miembros
Cada país tiene libertad para definir su sistema de declaración en transporte combinado y multimodal:
- Irlanda: Introducirá un sistema único que unifica declaraciones para ambos tipos de transporte.
- Países Bajos: Establecerá dos sistemas separados, uno para transporte acompañado y otro para no acompañado.
Impacto en los Sistemas NCTS
La integración de la carretera en el ICS2 implica cambios en los sistemas NCTS:
- Con las versiones NCTS 4 y 5, se requerirá una declaración ENS separada, lo que duplicará las presentaciones.
- La versión NCTS 6 eliminará esta duplicación, aunque no será obligatoria para los Estados miembros ni permitirá la presentación múltiple.
Incremento de Declaraciones y Capacidades Tecnológicas
La inclusión del transporte por carretera en el ICS2 generará un aumento exponencial en el número de declaraciones. La Comisión Europea confía en que los sistemas informáticos podrán manejar esta carga. Sin embargo, los departamentos de aduanas dedicados al transporte por carretera aún pueden no estar completamente preparados para la transición, especialmente en términos de personal capacitado.
Recomendaciones para el Sector del Transporte por Carretera
Ante estos retos, los operadores deben:
- Garantizar la obtención de números EORI de manera proactiva.
- Revisar y validar las declaraciones antes del transporte.
- Coordinarse con socios logísticos para asegurar la información necesaria.
- Supervisar la evolución de los sistemas NCTS y adaptar sus procedimientos a los cambios.
La implementación del ICS2 representa un esfuerzo por reforzar la seguridad y la protección en las fronteras de la UE, pero también exige una planificación rigurosa y ajustes operativos significativos por parte del sector del transporte y la logística. Con una preparación adecuada, los operadores podrán enfrentar estos desafíos y adaptarse a las nuevas normativas sin comprometer la eficiencia de sus operaciones.