El Ministerio de Fomento ha introducido el nuevo tipo infractor con ocasión de la reforma del ROTT aprobada este mes de Febrero, con multa de hasta 2000 euros. La prohibición sólo afectará al descanso semanal de más de 45 horas que el transportista debe realizar obligatoriamente cada 2 semanas.
Tras la nueva interpretación al Reglamento comunitario 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso dada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de Diciembre de 2017, estableciendo que sólo los periodos de descanso diarios y los periodos de descanso semanales reducidos pueden ser tomados por el transportista a bordo del camión, obligó a que los Estados miembros tuvieran que regular en sus legislaciones nacionales la prohibición de que los descansos semanales normales debiendo “establecer las sanciones aplicables a las infracciones de dicho Reglamento y de tomar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las sanciones que establezcan” según manifestó expresamente el Tribunal Europeo.
En cumplimiento de dicha sentencia europea, el Ministerio de Fomento ha incluido, con ocasión de la reforma del ROTT, el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, cuya graduación en la gravedad de la infracción se calcula en función del tiempo de descanso inadecuadamente tomado en la cabina del camión.
En todo caso, debe quedar claro que la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas, por lo que en la práctica los principales destinatarios de la misma serán los transportistas procedentes de otros países que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo del vehículo.
Así, el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal, de tal modo que cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considera infracción muy grave con multa de hasta 2000 euros. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas se considera infracción grave con multa de hasta 600 euros, y en los demás casos será infracción leve con multa de hasta 200 euros.
Debe recordarse que otros países europeos ya implantaron en su día dicha prohibición, con el objetivo, compartido por FENADISMER, de luchar contra la competencia desleal que ejercen en dichos países las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, principalmente en países del Este de Europa, las cuales contratan en condiciones precarias a “conductores nómadas”, que trabajan y viven de modo permanente en el camión, pasando largos períodos del año fuera de sus países de residencia.