El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo anuló el procedimiento administrativo que se recogía en la actualización del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) de 2019 para la pérdida de la honorabilidad y el consiguiente cese de actividad por parte de la empresa transportista que perdiera este requisito. Una sentencia nacida de la impugnación presentada por FENADISMER y otras asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera por considerar la norma poco garantista y transponer de forma incorrecta el Reglamento europeo que lo regula.
Cabe recordar que en la actualización del ROTT de febrero de 2019 se incluyó el requisito de honorabilidad como uno de los cuatro requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad en el transporte de mercancías por carretera. En desarrollo de esta condición marcada por el Reglamento europeo, el ROTT reguló los supuestos en los que se podía perder el requisito de honorabilidad, dibujando un catálogo de 21 infracciones muy graves, así como infracciones graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcanza un valor igual o superior a tres, suponiendo en ambos casos la pérdida de la honorabilidad.
El problema es que algunas de estas infracciones no son imputables de manera directa a la empresa transportista, lo que ha provocado que miles de compañías de transporte hayan perdido el requisito de honorabilidad, al igual que sus gestores. Fruto de esta circunstancia, empresa y gestor de transporte quedan inhabilitados, mientras que las autorizaciones de transporte son suspendidas de forma temporal, lo que supone en la práctica el cierra de la actividad de la empresa.
Una vez definida la postura del Alto Tribunal por la incorrecta transposición del Reglamento europeo, el Ministerio de Transportes junto con las Comunidades Autónomos ha acordado reactivar el procedimiento aplicando la Ley de Procedimiento Administrativo General en lugar del ROTT, dando así cumplimiento al fallo judicial sin proceder a modificar la regulación anulada por el Tribunal Supremo. Por ende, las empresas que cometan infracciones muy graves o sumen la acumulación de otras menos graves recibirán una notificación de inicio del procedimiento de pérdida de honorabilidad.
Las empresas de transporte y gerentes inmersos en un procedimiento de pérdida de honorabilidad tras este ‘quiebro’ del Ministerio para activar de nuevo esta vía podrán presentar alegaciones ante el Director General de Transportes de su Comunidad Autónoma, siendo este el que deberá valorar la proporcionalidad del procedimiento de pérdida de la honorabilidad y si revocar o no las autorizaciones de transporte, así como la inhabilitación de los gestores de transporte.