El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha emitido una nota aclaratoria para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la que explica que en los controles en carretera los agentes sólo podrán revisar el documento de control que acompaña a las mercancías. En la práctica, esto significa que los agentes no tienen potestad para controlar la carta de porte, una tarea que queda en manos de la Inspección de Transporte para revisar cualquier posible infracción que se pueda producir.
Cabe recordar que en el Real Decreto-Ley de apoyo al sector del transporte de mercancías por carretera que se aprobó durante el pasado mes de agosto se dispusieron distintas medidas para mejorar la actividad. Entre las mismas, se impuso la generalización de la contratación por escrito en el sector del transporte profesional, obligando a emitir una carta de porte por cada envío en la que debe figurar el precio del servicio de transporte que se va a realizar, entre otros datos de interés.
Esta medida se aplica con carácter general para servicios de transporte con importe superior a los 150 euros, salvo en algunas especialidades de transporte que por la peculiaridad de la carga o de su naturaleza no lo aconsejan, como son la paquetería, las mudanzas, el transporte de auxilio en carretera o el transporte en vehículos de menos de 2 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA). Se busca así acabar con la contratación verbal que se producía de manera masiva dentro del sector, tanto de conductores autónomos como entre empresas.
Sin embargo, quedaba el matiz de saber quién iba a realizar el control de la carta de porte. Una circunstancia que ha quedado aclarada con la Instrucción que el Ministerio ha remitido a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en la que se aclara que en carretera sólo hay que vigilar los documentos referentes al transporte y la carga. Los agentes no podrán sancionar así por la carencia de carta de porte o por la ausencia de datos en la misma, tarea de los Servicios de Inspección de Transporte estatales y de las Comunidades Autónomas.