El Ministerio de Transporte ha modificado el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestes (ROTT) para matizar las penas por pérdida del requisito de honorabilidad. Fruto de la revisión de esta norma, la duración del periodo temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte por la pérdida de este requisito se ha reducido a un año como máximo. De esta forma, no habrá distinción en la duración de la pena por la fecha en la que se produce la infracción que la genera.
La reforma del ROTT que entró en vigor en febrero de 2019 causó un enorme malestar en el sector, sobre todo por el apéndice que hacía referencia a la pérdida de la honorabilidad, uno de los cuatro requisitos que marca la Unión Europea para el ejercicio de la actividad. No obstante, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, mismo en el que se renuevan las autorizaciones de transporte, la suspensión era indefinida. Sin embargo, si se producía en año impar, esta se limitaba a un periodo máximo de un año.
Con el fin de eliminar esta medida tan controvertida, el Ministerio de Transporte ha procedido a modificar este apartado del ROTT, eliminando así la desigualdad entre las penas impuestas en torno a la pérdida del requisito de honorabilidad. La suspensión de las autorizaciones de transporte quedará limitada así como máximo a un año de duración, siendo indistinto el momento en el que se produce la infracción que genera esta situación. De esta forma se consigue reducir el impacto que existe sobre el mercado de transporte.
Lo que no ha cambiado con esta última reforma del ROTT han sido los supuestos en los que se pierde el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. En este aspecto, se pauta la pérdida de este requisito si la empresa transportista es sancionada por la comisión de una de los 21 tipos distintos de infracción muy grave que existen o por la acumulación de infracciones graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.
Por su parte, las consecuencias de la pérdida de honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de la empresa transportista, la suspensión temporal -ahora por un año- de todas las autorizaciones de transporte de la compañía, lo que en la práctica supone la paralización total de la actividad de la misma. Por este motivo y por otras cuestiones anexas a la normativa que regula la pérdida del requisito de honorabilidad, esta ley está impugnada ante el Tribunal Supremo por iniciativa del Comité Nacional de Transporte por Carretera.