Con objeto de dar debido cumplimiento a las disposiciones fijadas en el Paquete de Movilidad y reafirmados recientemente por Europa, acorde a los plazos que marca la normativa, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (MITMS) aplicará el Reglamento comunitario de clasificación de riegos de las empresas de transporte a finales de este año. Cabe recordar que el Reglamento de ejecución 2022/695 incluido en el Paquete de Movilidad determinar tres niveles de riesgo de las empresas de transporte en relación con la seguridad vial y la competencia en el mercado del transporte de la Unión Europea.
El propio ministro de Transportes, Óscar Puente, ha confirmado que a finales de 2024 se va a empezar a aplicar el citado Reglamento de ejecución para determinar el grado de riesgo de las empresas de transporte en función de su actividad a partir de la fórmula común que fija el reglamento europeo para todos los Estados miembro. Una clasificación de las empresas que está sujeta al número de infracciones cometidas, la reiteración y gravedad de las mismas y el número de vehículos con el que ejerce la compañía en cuestión la actividad del transporte.
Al final se podría decir que se trata de una escala que determinará el volumen de infracciones que comete una empresa en proporción al número total de vehículos que tiene, teniendo en cuenta factores adicionales como los resultados de las inspecciones o controles de transporte o el uso de herramientas como el tacógrafo inteligente de segunda generación. Con todo, el punto clave es que la fórmula utilizada será idéntica para todos los Estados miembro, lo que servirá para comparar el grado de riesgo de las empresas de distintos países.
Y es que precisamente el gran objetivo de este Reglamento de Ejecución, como parte de un Paquete de Movilidad que comparte la misma esencia, es armonizar la reglas y el escenario del transporte europeo, permitiendo que, con el correcto cumplimiento de la normativa por parte de los Estados miembros, se dibuje un sector del transporte de mercancías por carretera con menos distorsiones de mercado y en el que las prácticas de competencia desleal sean las mínimas posibles, al menos en lo referente al cumplimiento de la normativa.