El Ministerio de Economía ha publicado una resolución interpretativa para explicar de la mejor manera posible el tratamiento que debe realizarse de la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible que por el Real Decreto-Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 26 de junio se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022. En este sentido, el Ministerio pretende que las empresas de transporte y/o sujetas a actividad con sus vehículos realicen una correcta tributación de la bonificación.
El pasado 26 de junio se publicaba en el BOE el segundo Real Decreto-Ley ‘anticrisis’ que, entre otras medidas, prorroga la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible hasta finales de año. Una ayuda que se viene aplicando en los últimos meses, pero que ha generado un gran número de dudas sobre su contabilización y posterior tributación, sobre todo porque hay que tener en cuenta que, aunque su aplicación es generalizada, no tiene el mismo trato para los profesionales que para los particulares.
En este sentido, el Ministerio de Economía ha dictado una resolución interpretativa a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para definir qué trato debe tener esta bonificación para las gasolineras, empresas y autónomos. En el primero de los casos, los dueños de las estaciones de servicio deben contabilizar este descuento como un crédito frente a Hacienda en la cuenta 470 en el periodo fiscal del segundo trimestre del año -durante julio- y en periodos posteriores.
En el caso de los consumidores finales y beneficiarios de este descuento, léase empresas de transporte y transportistas en régimen de autónomos, existen dos posibles opciones para la contabilización de esta ayuda de 20 céntimos por litro. La primera es contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias. La segunda posibilidad es que la ayuda se trata como descuento que minora el gasto del suministro.