El tacógrafo inteligente v2 (G2V2) registra de forma automática los cruces de fronteras, por lo que el conductor no necesita almacenar manualmente estos datos en su tarjeta para cumplir con el Reglamento (UE) n.º 165/2014.
Si un vehículo de este tipo circula por la carretera, las autoridades encargadas de la aplicación de la ley pueden verificar los datos de la unidad del vehículo, sin importar la generación o versión de la tarjeta del conductor.
Para facilitar y reducir el tiempo de los controles cuando un conductor con una tarjeta de tacógrafo distinta a la G2V2 haya cruzado fronteras con varios vehículos en los últimos 28 días (o 56 días a partir del 01/01/2025), el operador o conductor puede descargar los datos del tacógrafo inteligente v2 al cambiar de vehículo y almacenarlos en otros vehículos, de manera que estos datos puedan ser compartidos con las autoridades durante un control.
Finalmente, entendemos que la comunidad encargada de la aplicación de la ley ya ha discutido un enfoque común para hacer cumplir la ley en esta situación, lo que parece estar alineado con nuestro punto de vista expresado anteriormente. Como recordatorio, solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene la autoridad para interpretar el derecho de la Unión.