Las empresas deberán proporcionar a los trabajadores un recibo detallando las horas extra según el nuevo registro horario

El anteproyecto de ley sobre la reducción de jornada aprobado por el Gobierno introduce modificaciones en el registro horario y en la forma de fichar.

Este anteproyecto también ajusta el sistema de registro de jornada implantado en las empresas para garantizar su efectividad. Estas modificaciones afectan tanto al registro diario ordinario como a las horas extras trabajadas, con el objetivo de evitar falsificaciones y asegurar el cumplimiento de los nuevos límites legales de la jornada laboral.

El tiempo comprendido entre el inicio y la finalización de la jornada registrado será considerado trabajo efectivo. Todo tiempo que supere la jornada ordinaria aplicable se catalogará, según corresponda, como horas extraordinarias o complementarias.

Horas extraordinarias

El texto establece que las horas extraordinarias registradas diariamente se totalizarán en el periodo fijado para el pago de las retribuciones, ya sea mensual o según el plazo acordado dentro de la empresa. La empresa entregará al trabajador una copia del resumen en un recibo, sin perjuicio de la forma de compensación pactada.

Registro digital

Con la aprobación de la reducción de jornada, las empresas deberán implementar un registro interoperable, es decir, un sistema digital que permita el acceso remoto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El texto remitido al Consejo de Ministros busca establecer un «sistema de registro de jornada realmente eficaz, basado en los principios de objetividad, fiabilidad, accesibilidad e interoperabilidad», y que «sea accesible automáticamente para cada trabajador, así como para la representación de los trabajadores y la ITSS (en estos últimos casos, también de forma remota)».

Las empresas deberán mantener un registro digital diario de la jornada que garantice el cumplimiento de la norma. No obstante, serán los propios trabajadores quienes registren los asientos de forma personal y directa, asegurando que la empresa no pueda influir en su contenido. Además, deberán registrar todas las interrupciones de la jornada que afecten a su cómputo. Asimismo, los asientos deberán especificar de manera desagregada si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.

También será obligatorio identificar de manera «inequívoca» a la persona que realiza los registros, garantizando así la «autenticidad» de los datos, mediante un formato «tratable, legible y compatible». Esto permitirá a los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección acceder de manera inmediata al registro de jornada en el centro de trabajo, en cualquier momento, de forma interoperable y en remoto.

Recorrido parlamentario y entrada en vigor

El Ministerio de Trabajo pretende que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano, para dar a las empresas un período de adaptación. Según lo establecido, los convenios colectivos con jornadas superiores a 37,5 horas semanales en promedio anual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para ajustarse a la jornada máxima de 37,5 horas, según indica Europa Press citando el anteproyecto de ley.

Sin embargo, la normativa debe seguir un proceso legislativo. Tras la aprobación gubernamental este martes, el texto pasará por los informes preceptivos del Consejo de Estado y del CES antes de regresar al Consejo de Ministros como proyecto de ley, un trámite que Trabajo prevé completar a finales de febrero. Luego, ingresará al Congreso, donde los grupos parlamentarios podrán proponer enmiendas antes de su aprobación definitiva.

Trabajadores a tiempo parcial

En cuanto a los trabajadores a tiempo parcial, su jornada se totalizará mensualmente. La empresa deberá entregar al trabajador, junto con el recibo de salarios, un resumen detallado de todas las horas trabajadas en el mes, tanto ordinarias como complementarias.

Además, el texto legal establece que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, la carga de la prueba recaerá sobre las empresas. Si el incumplimiento afecta a trabajadores a tiempo parcial, se presumirá que el contrato ha sido celebrado a jornada completa.

Reglamentariamente, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la norma en el BOE, se definirán los requisitos y contenidos adicionales que deberá cumplir el registro para garantizar su eficacia.

Desconexión digital

La norma también refuerza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores fuera de su jornada laboral, configurándolo como un derecho «irrenunciable». En este sentido, no podrán aplicarse consecuencias negativas ni represalias por no atender comunicaciones empresariales fuera del horario de trabajo.