El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha implementado un cambio normativo significativo mediante la entrada en vigor de la Orden TRM/59/2025, desde el 29 de enero de 2025. Esta disposición introduce modificaciones sustanciales en la exigencia del certificado de conductor para las empresas de transporte por carretera, especialmente en lo que respecta a la contratación de conductores extranjeros y su ámbito de aplicación.
Según lo establecido en la nueva orden, las empresas que dispongan de una licencia comunitaria deberán obtener el certificado de conductor únicamente si emplean a profesionales de países terceros —es decir, fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo— y únicamente cuando realicen transporte internacional de mercancías. En otras palabras, los transportistas que se dediquen exclusivamente a operaciones nacionales ya no estarán obligados a disponer de dicho certificado, incluso si emplean a conductores de terceros países, siempre y cuando estos tengan residencia de larga duración en España conforme a la Directiva 2003/109/CE.
Este cambio legislativo ha sido recibido positivamente en el sector, ya que representa un alivio para muchas empresas que enfrentaban cargas burocráticas innecesarias y sanciones económicas por no disponer del certificado en contextos donde ahora se reconoce que no era requerido.
Uno de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa es su carácter retroactivo. Tal como destaca el equipo jurídico de Pyramid Consulting, la norma puede aplicarse a expedientes sancionadores anteriores a su entrada en vigor. Esto significa que numerosas multas impuestas por la supuesta falta del certificado de conductor, especialmente en transportes nacionales, podrían ser anuladas. Beatriz de Dueñas, abogada especializada en recursos de multas, ha señalado que la Administración está aceptando este criterio, lo que implica una destipificación de la infracción contemplada en el artículo 197.45 del ROTT en los casos en los que el certificado ya no es necesario.
Como medida preventiva, diversas plataformas y asociaciones del sector recomiendan a las empresas que revisen su operativa actual y devuelvan los certificados de conductor que hayan dejado de ser necesarios, especialmente si no realizan transporte internacional. La devolución de las dos copias del certificado de país tercero puede evitar futuras sanciones administrativas y garantizar la conformidad con la nueva normativa.
En resumen, la Orden TRM/59/2025 no solo aligera la carga normativa para los transportistas nacionales, sino que también sienta un importante precedente en materia de seguridad jurídica y retroactividad favorable. Esta medida representa una oportunidad para que muchas empresas del sector del transporte corrijan sanciones pasadas y optimicen sus procesos conforme a un marco legal más claro y equitativo.