La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la encargada de supervisar que se respeten los derechos laborales, entre ellos el cumplimiento de los límites de jornada y el registro de horas extra. Este control se intensificará con la implementación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales, que facilitará el acceso remoto a los registros de las empresas, permitiendo a la Inspección verificar en tiempo real las horas trabajadas sin necesidad de acudir a los centros de trabajo. Este sistema busca, entre otros objetivos, reducir las horas extra no remuneradas.
La normativa establece un límite anual de 80 horas extra, según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en casos de fuerza mayor. Este tope se aplica únicamente a empleados con jornada completa, ya que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extra. Las horas adicionales deben ser remuneradas al menos como una hora ordinaria, aunque la Carta Social Europea recomienda un pago superior, o bien compensarse con tiempo de descanso. Además, las horas extraordinarias no son obligatorias, salvo que estén estipuladas en el contrato o en el convenio colectivo aplicable.
Si una empresa incumple estas normativas, podría enfrentar sanciones de hasta 7.500 euros. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica estas infracciones como “graves” cuando se transgreden normas o límites legales sobre jornada laboral, trabajo nocturno, horas extra, descansos, vacaciones, permisos y el registro de la jornada, según los artículos 12, 23, y del 34 al 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Las multas varían en función de la gravedad: una infracción leve se sanciona con entre 751 y 1.500 euros; una infracción media, entre 1.501 y 3.750 euros; y una infracción grave, entre 3.751 y 7.500 euros, conforme al artículo 40 de la LISOS.