Más de 1.000.000 de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley. Desde mayo de 2010 se han impuesto más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial
Cada vez son más numerosas las sentencias judiciales que están condenando a la Dirección General de Tráfico a anular o reducir las multas económicas y la detracción de puntos impuestas por superar los límites de velocidad, al no aplicar correctamente los márgenes de error de los radares.
Más de un centenar de sentencias avalan los argumentos de AEA
Sólo en el último año, la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)ha obtenido en defensa de los intereses de sus socios más de un centenar de sentencias favorables, siendo la última la dictada el pasado 22 de enero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra que, con la finalidad de unificar criterios, considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse “en función del margen de error del cinemómetro”.
“Nudo gordiano”
En la última resolución judicial, el juzgado gallego aborda con gran acierto el “nudo gordiano” planteado por los letrados de AEA en infinidad de procedimientos respecto a que “el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo”, frente a la tesis de los Abogados del Estado que sostienen que “el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo”.
Tráfico debe poner fin a la situación de inseguridad jurídica
Sobre esta cuestión la sentencia reconoce que “distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo están adoptandocriterios y soluciones dispares”, poniéndose así en evidencia “una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)”.
Sin embargo, la sentencia establece que “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”.
Hay que aplicar el margen de error máximo
Es decir, que si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento. Y si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%, ya que, como se indica en la sentencia: “Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio “in dubio pro reo” característico del derecho penal y del administrativo sancionador.”
Via: aeaclub.org