La Comisión Europea rechaza que los agentes de control puedan exigir la “factura del hotel” para controlar la prohibición del descanso en cabina.

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo dictada en Diciembre de 2017, el Ministerio de Fomento incluyó, con ocasión de la reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que entró en vigor el pasado 21 de Febrero, el nuevo tipo infractor sobre prohibición del descanso semanal normal a bordo de los camiones.

Dicha infracción se ha establecido en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios, estableciendo una nueva infracción que sólo afecta a los descansos semanales normales, esto es, a los descansos superiores a 45 horas, siendo sancionado con multa superior a 2000 euros.

En este sentido, la Subdirección General de Inspección del Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento elaboró el pasado mes de marzo un Protocolo de actuación dirigido a los Agentes de Tráfico para facilitar el control del descanso semanal normal en el vehículo de los conductores, estableciendo que cuando “el vehículo se encuentre estacionado en parado, una vez localizado el conductor se comprobará el descanso semanal realizado hasta ese momento”, si el conductor realiza un descanso de 45 horas o másen este caso tiene que justificar donde ha realizado el descanso, con la factura del hotel pertinente”.

Sin embargo, la Comisión Europea rechaza abiertamente dicho planteamiento, según consta en el Acta de la reunión del Comité de Transporte por Carretera celebrada la semana pasada y representantes de los Ministerios de Transporte y autoridades de control de 21 Estados miembro de la Unión Europea, a la que ha tenido acceso FENADISMER.

Así, en relación a las actuaciones aplicadas por algunos inspectores nacionales al controlar el cumplimiento de la prohibición de tomar los descansos semanales normales en la cabina del camión, la Comisión considera que “los funcionarios de control no deberán exigir documentos adicionales, no previstos en la legislación de la UE pertinente (como las facturas de hotel) para demostrar el cumplimiento de la obligación de descanso semanal”, ya que ello excede de la documentación de registro que obligatoriamente debe llevar un conductor a bordo del vehículo “para presentar a requerimiento de un controlador autorizado”, según establece la normativa europea vigente.

En este sentido, la Comisión Europea estaría preparando una Nota Orientativa, para ser publicada próximamente, dirigida a todos los Estados Miembros, estableciendo los criterios a seguir para el control de la prohibición del descanso a bordo de los camiones y para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento europeo 561/2006 sobre los tiempos de conducción y descanso.

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