La morosidad sigue siendo una de las más importantes lacras del transporte de mercancías por carretera. A pesar de existir una Ley de Morosidad que fija unos plazos de pago muy claros y un régimen sancionador con multas para los clientes de transportistas, intermediarios y empresas cargadoras que no cumplan con los mismos, lo cierto es que el plazo medio de pago en el sector sigue superando de manera sistemática los 60 días que marca la ley si hay acuerdo entre las dos partes.
Por este motivo, el sector del transporte de mercancías por carretera ha insistido no sólo en la necesidad de crear un régimen sancionador para intentar combatir la morosidad, sino que además exista una lucha real desde los servicios de inspección del Ministerio de Transportes y de las Comunidades Autónomas. Algo que también se ha tratado en las negociaciones que se han mantenido desde el sector con la Administración desde el mes de diciembre a raíz de las distintas crisis que ha vivido la actividad.
Con estos antecedentes, la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre se ha movido y ha comunicado al Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) que se ha incorporado la inspección de la morosidad en la actividad inspectora ordinaria. De esta forma, la Inspección de Transporte, en su Plan Nacional de Inspección para 2022, contempla de forma directa la inspección de la morosidad. En todos los requerimientos de inspecciones deben aportarse justificantes de cobro/pago de cada una de las facturas relacionadas con los servicios de transporte realizados o contratados.
Cabe recordar que la Ley 13/2021 del 1 de octubre introdujo en la LOTT la infracción por el incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004 del 29 de diciembre y que fija este el plazo de 60 días como límite temporal de pago en los contratos de transporte de mercancías por carretera cuando el obligado al pago no sea un consumidor.