Impugnada la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento de Madrid

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid ya está en marcha. No obstante, la ley contempla que todavía se pueda impugnar su contenido, algo que ha hecho Pyramid Consulting. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido esta impugnación a trámite.

Y es que, a lo largo de una detallada argumentación, el despacho de recurso de multas de tráfico ha hecho referencia no sólo a la nueva ordenanza, sino también al Reglamento General de Circulación e, incluso, a la Constitución Española.

La ordenanza lesiona la Constitución Española

Pyramid Consulting ha presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid un recurso contra la Ordenanza de Movilidad Sostenible instando a su nulidad. Y es que considera que ha sido dictada prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, además de contener distintos artículos contrarios a la Constitución Española.

En cuanto al contenido del recurso, cabe destacar:

– Que la Ordenanza de Movilidad Sostenible recoge nuevas infracciones, no recogidas en la legislación de Tráfico. Por ejemplo, con la obligación de apagar el motor una vez estacionado, aun permaneciendo dentro. Lo mismo ocurre con el artículo 171.2, el cual establece que las bicicletas pueden girar a la derecha saltándose un semáforo en rojo. Todo ello, atenta contra la legislación vigente, así como contra el principio de jerarquía normativa. Cabe reseñar el artículo 172, que obliga a las bicicletas a tener seguro.

– La velocidad máxima fijada en 30 kilómetros por hora tampoco se ajusta a legalidad. Y es que infringe el 49.1 del Reglamento General de Circulación, el cual señala lo siguiente «se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas».

Los distintivos de la DGT no son obligatorios

– Artículo 23: te obliga a tener el distintivo colocado para circular por Madrid, cuando no está contemplado en la Legislación de Tráfico. Por eso, entendemos atenta contra el principio de tipicidad y de legalidad del 9.3 de la Constitución Española.

– Artículo 35: establece que se dará la «máxima difusión informativa posible con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas». Entendemos que va en contra de la Ley de Transparencia y de ciertos artículos de la Constitución Española que regulan el Derecho a la Información.

– Artículo 40: Hace distinción entre autotaxi y VTC en cuanto al régimen de paradas, a pesar de que ambos cumplen el mismo servicio. Sorprende la disparidad de regulación entre taxis y VTC, ya que sí regula la parada de los primeros mientras que lo único que regula en cuanto a los segundos es la prohibición de parar para esperar al cliente, dejando un vacío legal en cuanto a si les está permitido parar para dejar o recoger viajeros.

Se infringe tanto el principio de igualdad (artículo 9.2 de la Constitución Española) con respecto a estos dos colectivos que prestan ambos un servicio público de transporte. También se vulnera el principio de legalidad, con base en la falta de regulación de las paradas permitidas por los VTC.

– Artículo 51.5: exige que la tarjeta de minusválidos se exhiba en el salpicadero del vehículo o en el parabrisas, cuando el Tribunal Constitucional ha señalado ya que esa exigencia es inconstitucional.

Algunos artículos de la ordenanza son discriminatorios

Artículo 52.1.a: no habla de los turismos en cuanto a autorizaciones de residentes para aparcar. Entendemos, pues, que es discriminatorio, más cuando se trata del tipo de vehículo más común entre los ciudadanos de a pie.

Artículo 51.1.b: también incurre en la desigualdad, porque vincula la concesión del título de residente en función del número de personas con carnet de conducir del domicilio, y no del número de vehículos.

Artículo 53: también atenta contra el principio de igualdad, ya que hay limitaciones a las tarjetas de residentes, excepto si son mayores de 70 años, en cuyo caso es ilimitado (discriminación positiva).

– Artículo 143: Mientras a los vehículos particulares y empresariales que circulen por Madrid se les exige que cumplan ciertas características no contaminantes. En cambio, la flota de Transporte Público no tiene una regulación específica (ni tampoco se someten a esta nueva Ordenanza). ¿Dónde se encuentra entonces, justificado el derecho a la salud y al medio ambiente adecuado que expone la ordenanza?

En determinados puntos, la ordenanza se extralimita

– Artículo 176.4: Sanciona por conducir vehículos de movilidad urbana bajo la influencia de drogas, cuando tal infracción constituye un delito penal y no una falta administrativa.

– Artículo 228: La ley de Tráfico reserva en exclusiva el tema de la grúa a agentes de la autoridad (policía local, municipal o Guardia Civil). La OMS, en cambio, autoriza a los agentes de movilidad (el SER), a su gestión. Entendemos que, por tanto, se vulnera el principio de jerarquía normativa.

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