El importante papel del tacógrafo inteligente de 2ª generación en el Paquete de Movilidad

La manipulación intencionada del tacógrafo del camión supone un delito de falsedad documental, dentro del la categoría de simulación.

El Paquete de Movilidad de la Unión Europea ha puesto las bases para definir una competencia justa en el transporte de mercancías por carretera. El texto controla, define y regula de forma clara el ejercicio del cabotaje, los ‘periodos de enfriamiento’ y las claves del desplazamiento de trabajadores y vehículos. Sin embargo, toda esta teoría se tiene que apoyar en la tecnología y el tacógrafo inteligente de segunda generación tiene un papel fundamental para registrar la posición y labor de los conductores profesionales.

No obstante, el tacógrafo inteligente de segunda generación permite registrar el lugar donde se inicia el trabajo diario, los cruces de fronteras, los trabajos de carga y descarga, el volumen de conducción acumulada cada tres horas y el lugar de finalización del periodo de trabajo diario. A su vez, este dispositivo también puede registrar la labor concreta del vehículo de transporte por lo que definirá si se está realizando transporte de viajeros o de mercancías. Con esta base, es el momento de definir el Reglamento con especificaciones detalladas.

En esta línea, la Comisión Europea deberá aprobar estas especificaciones en el plazo de 12 meses y así definir el cruce de fronteras o las tareas de carga y descarga, mientras que en 18 meses deberá pautar el resto de los aspectos enumerados, todo desde la entrada en vigor del ya mencionado Paquete de Movilidad. Con la entrada en vigor de los primeros detalles de la normativa el 20 de agosto, para la misma fecha de 2021 se tendrá que definir el cruce de fronteras y la carga y descarga, mientras que para el 20 de febrero de 2022 tendrá que estar el resto.

La fecha de aprobación marcará el punto de inflexión en el que los vehículos nuevos que se matriculen deberán ir equipados con los nuevos tacógrafos, ya que se espera que se dibuje un plazo de dos años para el cruce de fronteras y la carga y descarga, así como de tres años para el resto de las especificaciones. De esta forma, los camiones matriculados a partir del 20 de agosto de 2023 deberán tener tacógrafos inteligentes de segunda generación y desde el 20 de agosto de 2024 deberán estar equipados con la funcionalidad completa. La fecha de aplicación para vehículos ligeros será el 1 de julio de 2026.

Definidos los plazos para vehículos nuevos, también hay que concretar los plazos para todos los vehículos que operan ya con tacógrafos de anterior generación. En este aspecto, los dueños de los vehículos que lleven instalado un tacógrafo antiguo (instalados antes del 15 de junio de 2019) tendrán la obligatoriedad de instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación a los tres años de la entrada en vigor de las previsiones detalladas, por lo que tendrán que hacerlo el 1 de enero de 2025. Y para los vehículos con tacógrafo de primera generación (instalados a partir del 15 de junio de 2019) la fecha será el 20 de agosto de 2025.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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