Hoy, jueves 20 de agosto, ha entrado en vigor las primeras normas del Paquete de Movilidad de la Unión Europea. Entre las medidas que son válidas están incluidas las relativas a los tiempos de conducción y descanso, así como las de utilización del tacógrafo. Si bien en ambos apartados existen puntos del reglamento que serán de ejecución posterior, sí que el nuevo texto incluye distintas novedades a tener en cuenta por los transportistas autónomos y las compañías de transporte en relación a estas dos áreas que ahora repasamos.
En la realidad diaria de los transportistas, el primer aspecto a tener en cuenta es que la pausa de 45 minutos se puede hacer con el vehículo en marcha, unificándose así los criterios dispares que había en los Estados miembro. De esta forma, el descanso de 45 minutos pautado cada 4,5 horas de conducción se podrá hacer a bordo del vehículo y con este en marcha -en casos de conducción en equipo o doble tripulación- a condición de que el conductor que hace la pausa no haga labores asistenciales al chófer que conduce.
Tiempos de conduccion y descanso camiones
Se aplica una flexibilización de los descansos semanales en el transporte internacional. Los conductores podrán realizar dos descansos semanales reducidos -menos de 24 horas- fuera de su país de origen si en las cuatro semanas consecutivas en las que se realizan hay dos de descansos normales -45 horas- con la compensación de tiempo pertinente. A su vez, se ha prohibido la realización de los descansos semanales normales en la cabina, siendo el empresario el encargado de garantizar y pagar un alojamiento adecuado para el chófer.
A su vez, se puede ampliar en 1 ó 2 horas el límite máximo de conducción diaria -9 ó 10 horas- o semanal -56 horas- si eso significa que el conductor llega a la base de la empresa o a su lugar de residencia. Para superar el tiempo en dos horas deberá hacer una pausa de 30 minutos antes de ese periodo adicional, aunque en ambos casos se deberá respetar el tiempo máximo de conducción bisemanal -90 horas- y compensar este tiempo extra de conducción en los siguientes periodos de descanso semanal. Por último, los chóferes deberán regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 ó 4 semanas.
Respecto a la utilización del tacógrafo, se exigirá los registros de 56 días en lugar de los 28 días actuales, si bien esto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024. A su vez, se han definido los plazos de introducción de los tacógrafos inteligentes de segunda generación, siendo el primer punto de inflexión agosto de 2023. En este aspecto, quizá la novedad principal es que los vehículos de transporte ligeros -2,5 y 3,5 toneladas de MMA- deberán equipar tacógrafo antes de julio de 2026. Todos los vehículos con tacógrafo deberán registrar el cruce de fronteras.