La transición ecológica hacia un sector del transporte de mercancías por carretera libre de emisiones es una realidad, más o menos impuesta. Como ejemplo la nueva regulación que ha aprobado el Gobierno a instancias del Ministerio de Transición Ecológica que exige desde este año 2023 que todos los edificios no residenciales que tengan un aparcamiento de más de 20 plazas deben instalar obligatoriamente puntos de recarga eléctrica en dichas áreas de estacionamiento. Una medida que tiene un objetivo claro, pero que también tiene su letra pequeña.
La medida adoptada por el Gobierno supone que existe un requerimiento para tener puntos de recarga eléctricos en espacios como aparcamientos de centros comerciales o en parkings de pago de uso público. Sin embargo, esta obligación legal también afecta a las empresas de transporte de mayor tamaño que dispongan de áreas de estacionamiento con más de 20 plazas para su flota de transporte, incluso si la compañía no ha iniciado la transición ecológica y sus camiones todavía son de propulsión Diésel.
Siendo indistinto el tipo de actividad, todo edificio no residencial que tenga un aparcamiento que supere las 20 plazas debe instalar obligatoriamente puntos de recarga eléctrica en dichas áreas de aparcamiento. La dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos será proporcional al número de plazas, con una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento hasta las 1.000 plazas y una estación de recarga adicional por cada 100 plazas extra.
Tal obligación legal no distingue el tipo de vehículo al que vaya a ir destinado el aparcamiento, por lo que según ha confirmado el Ministerio de Transición Ecológica a FENADISMER es de aplicación asimismo a las instalaciones de las empresas de transporte que dispongan de aparcamientos para su flota de camiones, pese a que la práctica totalidad de los camiones en España son de propulsión diésel por la falta real de oferta de camiones eléctricos en el mercado.