El Consejo de Ministros ha aprobado en su última reunión el Real Decreto-Ley 7/2021 del 27 de abril en el que traspone una serie de Directivas de la Unión Europea que regulan y ponen las bases del desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales. En términos básicos, la normativa define el uso de la legislación laboral del Estado de acogida a los desplazamientos superiores a 12 meses -18 en caso de prórroga- con garantía de aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados y los españoles. Sin embargo, el transporte es el gran ‘olvidado’.
La normativa regula las consecuencias de los desplazamientos en cadena de trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) a empresa usuarios del mismo u otro Estado que pasen por España. Así mismo, la norma garantiza la remuneración del Estado de acogida (España) acorde a la legislación y convenios colectivos, además de ampliar las materias en los que se debe garantizar la aplicación de la misma, así como las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención previsto para los trabajadores desplazados.
Si bien todo parece seguir el cauce lógico, la sorpresa llega cuando se comprueba que el sector del transporte de mercancías por carretera está fuera del Decreto-Ley 7/2021 del 27 de abril sobre el control de trabajadores desplazados en España. Esto significa entre otras cosas que se extiende el descontrol sobre los transportistas extranjero deslocalizados que operan en el país, algo que queda supeditado al desarrollo normativo previsto en torno al Paquete de Movilidad queel Gobierno debe transponer a la normativa nacional antes de febrero de 2022 y que lucha contra las denominadas empresas buzón.
El sector ha reclamado siempre que existiera una regulación que permita controlar la situación de competencia desleal que soporta el transporte basado en empresas deslocalizadas y trabajadores desplazados. Con todo, la ley española sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional no es de aplicación en el sector del transporte por carretera debido a sus especiales características, siendo objeto así de una normativa específica que llegará cuando se proceda a trasponer el Paquete de Movilidad al ordenamiento interno, algo que puede retrasarse hasta febrero de 2022.
La clave de la transposición del Paquete de Movilidad es que asegura que España adopte una normativa en la que exigirá que los conductores de transporte internacional -incluidas las operaciones de cabotaje- perciban el salario mínimo del país en el que se ha realizado este servicio, en este caso España. Por eso, FENADISMER y el resto de actores del transporte en España piden que se realice este trámite cuanto antes, ya que la situación de indefensión se mantiene a pesar del Real Decreto-Ley 7/2021.