Francia define las sanciones por no comunicar debidamente el desplazamiento de conductores

El pasado 2 de febrero entraron en vigor una serie de disposiciones del Paquete de Movilidad que Francia ha traspuesto a su normativa de manera eficaz. De hecho, el Ejecutivo galo ha conseguido cumplir con los plazos previstos y el mismo 2 de febrero ha puesto en marcha la normativa de desplazamiento de conductores prevista en la normativa europea. El país vecino, cosa que no ha hecho España, ha adaptado el texto europeo a su ordenamiento jurídico para así ejercer un mejor control sobre el transporte de mercancías por carretera.

De hecho, Francia ha definido las sanciones y multas por no comunicar en tiempo y forma el desplazamiento de los conductores profesionales, tal y como estipula la normativa transpuesta del Paquete de Movilidad en su Directiva UE 2020/1057. En este aspecto, la transposición de la normativa francesa fija las infracciones y sanciones tanto para el control en carretera de los conductores desplazados por transporte internacional y/o cabotaje, pero también para las empresas que no envíen la documentación en el plazo fijado por ley.

El conductor debe llevar en el camión, en formato papel o electrónico, una copia de la declaración de desplazamiento como prueba de que el transporte que se está haciendo en Francia en el momento del control en carretera es de carácter internacional o de cabotaje tras un servicio internacional. Como es habitual deberá portar los registros reglamentarios del tacógrafo y esto incluye las marcas que ahora se deben incluir cuando se lleva a cabo un cruce de fronteras, en este caso para entrar en Francia.

Las infracciones que fija el texto francés pueden ser de varios tipos. Las de tipo 3 son las más leves y entre las mismas están las que se producen por no descargar el código QR que permita acceder a la documentación electrónica. La sanción es de 135 euros. Entre las infracciones de tipo 4 está el portar documentación incompleta o ilegible o que el conductor no corresponda con el que refleja la documentación. Por su parte, las infracciones de tipo 5 son las más graves. Por no enviar la documentación se estipula una sanción de 1.500 euros.

Fernando Sancho

Redactor especializado en movilidad, transporte de mercancías por carretera y las actividades anexas al sector.

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